Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2021, expediente COM 031243/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

LOS GROBO S.G.R. c/ LAS PRADERAS S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 31243/2019 SIL

Buenos Aires,19 de agosto de 2021.

Y Vistos:

  1. Apelaron los ejecutados la decisión de fecha 19/5/2021 en cuanto el Señor Juez de Grado rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida y, en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 342.000 desde la fecha de mora allí establecida y con más los intereses dispuestos.

    Los fundamentos fueron expuestos mediante la presentación que data del 17/6/2021 y respondidos por la parte actora en 1/7/2021.

  2. Luego de una detenida lectura de la pieza mediante la cual se sostiene el recurso, puede señalarse que dicha presentación no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes USO OFICIAL

    consideran equivocadas (CPr. 265), con lo cual cabría disponer sin más, la deserción del recurso; pese a ello, este Tribunal analizará la cuestión en salvaguarda de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

  3. Reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil" T. VII, pág. 490, n°

    1103; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" T. 2,

    art. 549 y citas de la nota n° 11, pág. 769).

    Se advierte, que la línea argumental plasmada en los agravios pretende relativizar el principio de abstracción cambiaria, para habilitar así el ingreso al tratamiento de las vicisitudes del negocio jurídico que habría dado Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    nacimiento del pagaré que aquí se ejecuta, materia vedada para abordar en este cauce (cfr. esta S.F., 31/5/11, "T.A.J.c.A.G. y otros s/ejec.", entre otros).

    De modo que la alegación relacionada con que el pagaré que aquí se ejecuta podría haber sido cancelado de manera parcial en orden al negocio que vincula a las partes, no resulta suficiente ponderando que no se planteó excepción de...

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