Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Octubre de 2019, expediente CIV 070209/2016
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70209/2016 LOS GROBO AGROPECUARIA SA c/ INVERSORA LOGAN SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2019.-
Autos y vistos:
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Contra la sentencia de trance y remate de fs. 255/257 interpone recurso de apelación la ejecutada. Sus agravios obran a fs.
260/268 y fueron respondidos a fs. 270/273.
Sustancialmente explica que los fundamentos de la excepción de inhabilidad de título que ha opuesto no fueron tratados por el Magistrado a quo; sostiene se trata de un título complejo, creado por la voluntad de las partes, que no respeta los principios que regulan la materia y viola el orden público, toda vez que el certificado deudor acompañado no reúne los requisitos fijados en el art. 520 del CPCCN, ya que no surge una suma líquida o fácilmente liquidable y exigible; y el saldo deudor no ha sido reconocido. Agrega que nunca cuestionó, como se menciona en la decisión apelada, que se hubieran vulnerado los principios de especialidad y accesoriedad, sino que se cuestiona que se hubiera dado fuerza ejecutiva a un saldo deudor. Señala que es necesario el previo reconocimiento de la deuda y que se impide el derecho de defensa. Apela la imposición de costas.
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Sin mucho esfuerzo se podrá advertir que el certificado deudor acompañado por el ejecutante contiene una suma líquida y exigible, de modo que el agravio central a tratar, conforme lo propone el apelante, es dirimir si acuerdo realizado por las partes tiene, o no, fuerza ejecutiva.
De manera preliminar diremos que el tema que nos ocupa, referido la validez de las denominadas hipotecas abiertas, ha provocado un intenso debate jurisprudencial y doctrinario, durante la vigencia del anterior código de fondo (P.M., “Tratado de Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28962557#247181395#20191017115152535 Derecho Hipotecario”, T I, págs. 267 y sgtes. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007).
Al respecto esa normativa resulta aplicable en la especie, conforme el art. 7, CCCN, atendiendo a la fecha de constitución de la obligación, conforme la escritura que se presentó en autos (Kemelmajer de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 63, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015).
Sin perjuicio de los referidos debates, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse al...
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