Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Octubre de 2019, expediente CIV 070209/2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70209/2016 LOS GROBO AGROPECUARIA SA c/ INVERSORA LOGAN SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de trance y remate de fs. 255/257 interpone recurso de apelación la ejecutada. Sus agravios obran a fs.

    260/268 y fueron respondidos a fs. 270/273.

    Sustancialmente explica que los fundamentos de la excepción de inhabilidad de título que ha opuesto no fueron tratados por el Magistrado a quo; sostiene se trata de un título complejo, creado por la voluntad de las partes, que no respeta los principios que regulan la materia y viola el orden público, toda vez que el certificado deudor acompañado no reúne los requisitos fijados en el art. 520 del CPCCN, ya que no surge una suma líquida o fácilmente liquidable y exigible; y el saldo deudor no ha sido reconocido. Agrega que nunca cuestionó, como se menciona en la decisión apelada, que se hubieran vulnerado los principios de especialidad y accesoriedad, sino que se cuestiona que se hubiera dado fuerza ejecutiva a un saldo deudor. Señala que es necesario el previo reconocimiento de la deuda y que se impide el derecho de defensa. Apela la imposición de costas.

  2. Sin mucho esfuerzo se podrá advertir que el certificado deudor acompañado por el ejecutante contiene una suma líquida y exigible, de modo que el agravio central a tratar, conforme lo propone el apelante, es dirimir si acuerdo realizado por las partes tiene, o no, fuerza ejecutiva.

    De manera preliminar diremos que el tema que nos ocupa, referido la validez de las denominadas hipotecas abiertas, ha provocado un intenso debate jurisprudencial y doctrinario, durante la vigencia del anterior código de fondo (P.M., “Tratado de Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28962557#247181395#20191017115152535 Derecho Hipotecario”, T I, págs. 267 y sgtes. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007).

    Al respecto esa normativa resulta aplicable en la especie, conforme el art. 7, CCCN, atendiendo a la fecha de constitución de la obligación, conforme la escritura que se presentó en autos (Kemelmajer de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 63, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015).

    Sin perjuicio de los referidos debates, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse al...

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