Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 024922/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 24922/2019/CA1

AUTOS: “GROBLY, I.M. c/ M LAT S.A. Y OTROS s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 13 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación que dedujo la persona física codemandada W.E.G. contra la decisión recaída en anterior instancia en la cual se rechazó

el planteo de nulidad de la cedula de notificación del traslado de la demanda dirigida a su parte;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza de anterior instancia, en la resolución impugnada, desestimó el planteo de nulidad que se articuló respecto de la cédula del traslado de la demanda y consideró válida la notificación que se efectuó en su oportunidad.

    Tal decisión es apelada por el recurrente a tenor del memorial en examen.

  2. Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr.

    Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 439/2023 del 20.03.2023, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

    En consecuencia, corresponde el rechazo de la apelación por considerar que el planteo incumple las previsiones del art. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  3. Las costas de la incidencia se imponen a cargo del recurrente vencido (art.68

    CPCCN) y se difiere la regulación de los honorarios hasta la oportunidad en que recaiga pronunciamiento definitivo.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Rechazar el recurso deducido y confirmar lo resuelto; 2) C. a cargo del codemandado vencido (art 68 CPCCN) y difiérase la regulación de los honorarios hasta el dictado de pronunciamiento definitivo.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

    Nº15/13) y devuélvase.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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