Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 068148/2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 68148/2011 – JUZG. 59 “G.M. LIBERTAD c/

DIAZ JOSE HECTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fojas 568/569 mediante la cual el Sr. juez de primera instancia impuso a la demandante el pago de los honorarios de la mediadora M.C.S., quien intervino en la instancia de mediación abierta con el acta de fojas 145/146 la cual se encontraba caduca al momento de iniciarse este pleito. El memorial se encuentra agregado a fojas 588/589 y fue contestado únicamente por la Dra. S. a fojas 591/592.-

  1. En sus agravios, el letrado de la parte actora plantea que lo resuelto por el juez contraviene el principio de cosa juzgada pues en la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por esta S., se resolvió imponer las costas del proceso a la parte demandada y a la citada en garantía.-

    Sobre el punto cabe advertir que el principio de congruencia, que en materia recursiva está representado por el principio tantum devolutum quantum appellatum, prescribe que la sentencia que se dicte en un recurso de apelación debe guardar correlación en un doble aspecto: por un lado, en orden a lo que ha sido materia de apelación y agravio; y por el otro, respecto de lo que ha sido objeto de planteo en primera instancia. Es decir, el ámbito de conocimiento del tribunal de apelación tiene un doble orden de limitaciones: en primer lugar está limitado por las pretensiones planteadas originalmente en primera instancia (arts. 271 y 277, Cód. Procesal); y en segundo lugar, y siempre dentro del marco de lo planteado en la anterior de instancia, el tribunal está también limitado por el alcance que las partes han dado al recurso interpuesto (art. 34, Cód. Procesal) (Cám. Com., S.. B, L.L., 111-905).-

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12707195#166343285#20161109121454996 En este caso, el argumento relativo a la existencia de cosa juzgada respecto de la materia objeto de recurso no fue propuesto por la apelante al juez de primera instancia, de modo que la cuestión resulta así extemporánea, y sin posibilidad de análisis en la debida forma procesal a tenor de lo previsto por los arts. 271...

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