Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2023, expediente CIV 066312/2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

66312/2014 GRISPI, JULIO CESAR c/ UGOFE S.A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, octubre de 2023. MZ/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 08.08.2023 –concedido el 18.08.2023- contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°79, en fecha 08.08.2023.

  2. De los antecedentes del trámite surge que el reclamo indemnizatorio del actor contra la demandada "UGOFE SA"; la citada en garantía "Nación Seguros SA" y contra Estado Nacional -Ministerio del Interior y Transporte-

    (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado -SOFSE-), por el siniestro invocado por el accionante como ocurrido el 21.03.2013,

    alcanzó la suma de $600.000 y el pronunciamiento impugnado, rechazó la demanda.

    III.a. Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva,

    por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    el juicio de admisibilidad efectuado (cfr.

    M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

    2013, t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,

    C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

    , del 5-6-13; id., íd., “M.,

    C. s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,

    Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

    , del 14-715; id., íd., “G., G.c.O.,

    J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica,

    el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y C., "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

    III.b. En este orden de consideraciones,

    dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo (08.08.2023) momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr.

    L.R., R. G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”,...

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