Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 038234/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69605 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38234/2010 (Juzg. Nº 48)

AUTOS: “GRISPI JORGE ANTONIO C/ CONSTRUCTORA ROMAGNOLI SRL Y OTROS S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 662/669, con réplica de fs. 671/673.

El codemandado C.M.L., lo hace a fs.

651/652, y Constructora Romagnoli SRL a fs. 657/660; siendo ambas quejas contestadas por la parte actora a fs. 679/681 y a fs. 674/676, respectivamente.

Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer lugar, lo expuesto por el codemandado C.M.L. en relación a su condena.

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20077811#164520920#20170425130921380 En este sentido, cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal (y, en el procedimiento laboral, por el art. 116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso.

La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos.

Por tanto, y argumentos propios del fallo apelado, que no encuentro controvertidos en modo alguno por el presentante, propongo su confirmatoria en este aspecto.

Sentado lo expuesto, procederé a examinar los agravios vertidos por ambos demandados en relación a la culpa de la víctima, la valoración de la prueba pericial médica, y al quantum indemnizatorio (aspecto este último también cuestionado por la parte actora).

En cuanto a la invocación por parte de los demandados de culpa de la víctima, estimo improcedente la cuestión referida a una supuesta negligencia del trabajador en la producción del Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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