Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 003766/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 3766/2019 GRISMETAL SA c/ CONSORCIO TUCUMAN 326/332 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2019 fs.103 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.92/94 por la parte demandada, contra el decisorio de fs.88, apartado V, que no dio curso a la reconvención deducida, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del reconviniente a deducir una acción autonoma.

  2. Grismetal S.A. demandó al Consorcio de Propietarios de la calle Tucumán 326/332 por los daños y perjuicios que dijo haber experimentado en las unidades n° 1 y n° 2 de su titularidad, como consecuencia de una inundación que se habría originado en los desagües de propiedad común.

    A su turno, el Consorcio de Propietarios contestó la demanda y dedujo reconvención contra la actora, por uso indebido y violación al artículo 3° del Reglamento de Copropiedad y Administración, en tanto expresó que Grismetal S.A. utiliza la unidad n° 2 en forma contraria a dicha norma.

  3. Nuestro Código Procesal sólo permite la reconvención cuando traiga origen de la misma relación jurídica o sea conexa; sin permitir que cualquiera sea el contenido de la pretensión (conf.

    Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial…”, t.III, pág.752, 2°ed, La Ley). Es lo que dispone expresamente el artículo 357 del ritual, en su segundo párrafo.

    La conexidad existente entre las pretensiones litigiosas es la causa que justifica su articulación en un mismo juicio evitándose, de este modo, el dispendio de la actividad jurisdiccional que ocasionaría Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33100064#236918443#20190618122737848 la tramitación separada de ambos procesos. Son pues, principios de economía procesal los que dan fundamentos a la reconvención (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t.V, pág.819, cuarta edición actualizada y ampliada, Abeledo-Perrot; CNCiv., Sala A, 13-9-1979, LL 1980-B-148; íd. Sala D, 22-6-1982, ED 100-560; íd. Sala E, 13-6-1979, ED 84-169).

    En la especie, debe coincidirse con el temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado, porque la pretensión del Consorcio deriva de una relación jurídica distinta y no existe conexidad entre ambos reclamos. Se trata de dos pedidos que no guardan relación entre sí, ya que uno está fundado en los daños que un desagüe de titularidad común habría generado en el...

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