Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 071926/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV-

71926/2022 GRIPPO, DOMINGO RAMON c/ EN-AFIP-LEY 20628 s /AMPARO LEY

16.986

Buenos Aires, octubre de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3/10/23 la Sra. juez de grado hizo lugar al amparo promovido por el Sr. Domingo R.G. y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c;

    79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. Asimismo dispuso que la demandada debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación y ordenó el reintegro de los importes retenidos desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (v. art. 56, 2º párrafo,

    inciso c, de la ley 11.683), con más los intereses correspondientes a computarse desde la promoción de la acción conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.

    Para así resolver, remitió al criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” (Fallos: 342:411) y en los precedentes posteriores que aplicaron la referida doctrina, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido.

    Respecto de la sanción de la ley 27.617, reseñó la doctrina de esta Sala en los autos “Barcia, J.C.(.MC) c/EN- AFIP s/Proceso de Conocimiento”, expediente nº 15644/2020, sent. del 1º/06/21. Ello así, consideró que no resultaba inoficioso ni abstracto expedirse sobre el fondo de la cuestión debatida, dado que no existen modificaciones que permitan distinguir a los jubilados en base a una situación de mayor vulnerabilidad con motivo de envejecimiento y/o enfermedad.

    Expresó que el Sr. Domingo R.G. tiene 92 años de edad y percibe su haber jubilatorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal quien efectúa la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias bajo el código 754;

    circunstancias que demuestran “el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la parte actora”.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios el 4/10/23, que fueron replicados el 12/10/23.

    Sostuvo que la ley 27.617 “vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo tribunal” y ratificó que los haberes previsionales se encuentran gravados al establecer como condición objetiva el parámetro de los ocho haberes previsionales mínimos garantizados.

    Alegó que la acción de amparo no resulta la vía idónea a los fines propuestos por la contraparte, quien debe formular su reclamo ante la AFIP de acuerdo al procedimiento reglado por el art. 81 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    Advirtió que la situación del actor no resulta análoga a la de la accionante en el precedente “G.. En efecto, señaló que el contribuyente del sub examine es menor a la Sra. G., no adjuntó certificados médicos, ni acreditó una situación particular de salud y/o que las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias fueran confiscatorias o irrazonables o que impidieran su manutención.

    Precisó que el reintegro de los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas corresponde que sea ordenado desde el momento de la promoción de la demanda. Citó jurisprudencia que entiende aplicable.

    Indicó que el cálculo de los intereses debe realizarse sobre la base de la tasa de interés fijada por el Ministerio de Economía en la resolución general nº 598/19,

    modificada a partir del 1º/09/22 por la resolución nº 559/2022.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR