Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita303/18
Número de CUIJ21 - 3696387 - 2

Reg.: A y S t 282 p 372/375.

Santa Fe, 22 de mayo del año 2018.

VISTOS: los autos "GRIPALDI, N.L. contra P., R.A. Y OTROS - DEMANDA ORDINARIA - (EXPTE. 21-03696387-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-03696387-2), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. Estando en trámite la presente causa laboral por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario, en fecha 11.9.12, se anoticia la defunción del co-demandado, señor A.J.é P. (f. 157).

    Por ese motivo, el Tribunal interviniente ordenó librar oficio al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si se ha iniciado el trámite sucesorio correspondiente (f. 174).

    A foja 211, el Registro informó que se promovió declaratoria de herederos por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, motivo por el cual la actora solicitó la remisión de los autos a dicho Tribunal (f. 217). Dicho pedido fue proveído favorablemente por el Juzgado laboral interviniente (f. 218).

    Contra ese decreto, uno de los co-demandados formuló oposición a la remisión de las actuaciones al Juzgado donde tramita el sucesorio, considerando que se encuentran excluidas del fuero de atracción aquéllas causas que por su naturaleza deban resolverse ante jueces especializados. Añadió que, siendo que su parte nada tiene que ver con el causante ni con el sucesorio, menos aún puede regir para el caso el fuero de atracción mencionado.

    Por último, afirmó que la redacción del artículo 2336 del Código Civil y Comercial no ha establecido expresamente que las acciones personales contra el causante deban tramitarse ante el juez del sucesorio, por lo que no ha tenido la finalidad de mantener el fuero de atracción (fs. 219/220).

    Corrido el pertinente traslado (f. 221), la actora se allanó a lo peticionado por su contraria (f. 222). Por resolución nro. 1174, del 5.9.16, la magistrada interviniente rechazó la oposición formulada. Para ello, manifestó que la muerte del causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo (28/11/2011), por lo que resulta aplicable el inciso 4 del artículo 3284 del Código Civil derogado. Por ese motivo...

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