Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 036531/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 36531/2013 – “G.N.D. c/YaskyG.N.E. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 51 Buenos Aires, Noviembre 22 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 239 por la actora, contra la resolución de fs.

238, concedido a fs. 241 párrafo 3ro. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 239/240.-

El decisorio apelado establece que en la presentación de fs. 230/237, la actora pretende incorporar un hecho nuevo a la causa, lo que atento al estado de autos resulta extemporáneo.

(art. 365 del Código Procesal).-

Para una mejor comprensión habremos de señalar que en el escrito de fs. 230 ap. I, -presentado el día 26 de noviembre de 2014 conforme surge del cargo obrante a fs. 237- la apoderada de la actora denuncia “que efectivamente, y pese a lo dicho por el perito médico designado en autos, la actora fue intervenida quirúrgicamente otra vez el día 20 de Noviembre de 2014. Se adjuntan órdenes y fotografías en la que se la ve internada antes de la intervención quirúrgica, después de ella y de las cicatrices que le han dejado. Se solicita que se libre oficio al Sanatorio respectivo a fin de que adjunte la historia clínica refereida a esta última intervención” (SIC).-

En la especie, a fs. 10/18, la actora demanda a Y.G.N.E. y/o contra quien en definitiva pueda resultar ser el dueño, guardián, usuario y/o usufructuario del vehículo Renault Megane dominio GYG 689 protagonista del accidente acaecido el 16 de Marzo de 2013, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho que refiere a fs. 10 ap. III.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14007369#166966468#20161118102033648 Según relata fue embestida mientras circulaba en bicicleta por Av. D.V. al 5100 de esta Ciudad, cuando del lado del acompañante del vehículo de la demandada abren la puerta intempestivamente, invadiendo el carril de circulación de la bicicleta, a consecuencia de lo cual resultó “gravemente lesionada”, según detalla a fs. 10 vta. A fs. 11 ap. V refiere las lesiones que dice haber sufrido, en tanto en el ap. VI de esa misma foja, indica los supuestos daños y perjuicios que dice haber padecido.

A fs. 14 ap. VII, expresamente “hace reserva para demandar por todos los daños futuros que se deban al accidente de autos” (SIC). A fs. 14 ap. IX, cita en garantía a Caja de Seguros S.A. en los términos de la ley 17.418.

A fs. 15 vta./18 ofrece prueba.

A fs. 67 amplia la demanda contra el cotitular del vehículo demandado, Sr. N.L.L. y contra A.K., que es supuestamente es la persona sindicada de haber abierto la puerta del vehículo, a la sazón hija de los demandados.-

A fs. 24/49 obra la contestación de la citada en garantía, quien ofrece prueba a fs. 43 vta. ap. VI y de la demandada Y.G.N.E., ratificada a fs. 55/59.-

A fs. 70/71, contestan demanda N.K.L. y A.K.Y. y adhieren a la contestación de la citada en garantía, presentación que habiendo sido efectuada por la Dra. F.P.P. en los términos del art. 48 del Código Procesal, la que ante la falta de ratificación de la gestión y no habiéndose presentado los instrumentos que acreditasen la personería invocada, fue declarada nula a fs. 94.-

A fs. 98 se abre la presente causa a prueba, se proveen las ofrecidas por las partes, entre las cuales se...

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