Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2023, expediente FPA 007370/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7370/2021/CA2

Paraná,24 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRINOVERO, M.A. EN

LA REP. INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 7370/2021/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 27/10/2022, contra la providencia del 25/10/2022, que reguló los honorarios de los Dres. M.D.R.D. y L.M., en tres (3) UMA -$31.200 (PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS)-

50% del monto para cada uno de ellos.

Que el recurso se concede en fecha 14/11/2022, los letrados de la amparista contestan agravios el 17/11/2022 y quedan los autos en estado de resolver el día 02/02/2023.

II-

  1. La demandada manifiesta que le causa agravio el monto de honorarios regulado a los letrados de la parte actora por considerarlo elevado, atento a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión de la labor profesional desarrollada, ni tampoco la naturaleza y complejidad de este proceso. Hace reserva del caso federal.

  2. A. contestar agravios, los letrados de la parte actora, por los argumentos que exponen, solicitan que se desestime el recurso interpuesto, con costas.

    III-

  3. Que, surge de las constancias de la causa el incumplimiento de la demandada aun cuando existe sentencia firme al respecto, lo que obligó a la parte actora a Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    proseguir en la vía judicial para hacer efectivos sus derechos.

    Que, las labores desarrolladas por los letrados con posterioridad al dictado de la sentencia, fueron producto de la actitud adoptada por PAMI, toda vez que se dio efectivo cumplimiento en fecha 12/05/2022 a la sentencia del 13/12/2021 -confirmada por este Tribunal el 08/02/2022-

    mediante un embargado trabado por el Juez a quo (conforme documental digitalizada).

  4. Que, la regulación atacada se dicta en el marco de las actuaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia de grado y deben ser subsumidas en las previsiones de la última parte del art. 29 inc. c) de la ley 27.423, en la medida en que no constituyen una ejecución de sentencia propiamente dicha.

    Dicho precepto establece que, para la regulación de honorarios, los procesos se considerarán divididos en etapas y que “los trabajos...

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