Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2019, expediente CCF 006320/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°6320/2016/CA2 “G.C.B. c/ Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”

Juzgado 7. Secretaría 13.

Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

VISTO: a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 100/101, (concedido en ambos efectos a fs. 106) contra la resolución de fs. 95/98, que no mereciera la réplica de la parte actora.

Existe, también recurso de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 112/112vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia decidió declarar inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado en la presente acción de amparo en atención a la constancia médica acompañada a fs. 61/64 que informó que se decidió suspender el tratamiento con el anticuerpo monoclonal, cuya cobertura constituyó el objeto de autos.

    Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (ver fs. 95/98).

    Contra esa resolución se agravia la demandada, quien se queja únicamente de que se le hayan impuesto las costas y de los honorarios regulados.

  2. Los hechos relevantes de la causa son los siguientes:

    El señor G.V.D, por su derecho y en representación de su cónyuge –la Sra. C.B.G.- iniciaron la presente acción de amparo contra Accord Salud a fin de que procediera a suministrar la droga oncológica “Nimotuzumab 400mg durante cuatro semanas”, conforme el Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #28891900#239188398#20190716112831079 requerimiento formulado por su médico tratante y en función del estadio avanzado del tumor glial en tronco encefálico (ver fs. 22/29).

    A fs. 5/7 y fs. 20 surge el reclamo administrativo fue realizado por la parte actora con fechas 25 y 26 de agosto y 13 de septiembre de 2016.

    La demandada por su parte únicamente ofreció como prueba el libramiento de oficios al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que informaran si debía brindar prestaciones no incluidas en el PMO y sostuvo que no existía evidencia científica de la droga pretendida en casos como el de la actora.

    Bajo tales circunstancias, el memorial aludido no...

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