Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2016, expediente CAF 046162/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 46162/2015 GRIMON SANCHEZ, S.I. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la representación del Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ver fs. 88/90 que no fue objeto de réplica) el pronunciamiento de fs.

    85/86, por el que, al hacer lugar —con costas— a la acción de amparo por mora promovida en autos, la señora jueza a cargo del juzgado n° 7 fijó el plazo de 10 días para que aquél “dicte resolución fundada en el expediente Nº S04:0052711/2015 –antes Nº 157.619/2006—” y la notifique.

  2. Que las cuestiones puestas a consideración resultan sustancialmente análogas a las que fueron examinadas en las causas “F.P.M.” —expte. nº

    34.957/2010—, pronunciamiento del 6 de diciembre de 2011; “Y.R.J.” —expte. nº 19.387/2011—, pronunciamiento del 1 de marzo de 2012; “S.M.A.”

    —expte. nº 688/2013—, pronunciamiento del 18 de junio de 2013; “C.S.E.” ––expte. nº 37595/13––, pronunciamiento del 22 de abril de 2014; “R.M.” ––expte. nº

    39.070/13––, pronunciamiento del 3 de julio de 2014 y “S.B.” —expte. nº 735/2013––, pronunciamiento del 22 de mayo de 2014—entre muchas otras—, a cuyos fundamentos, en tanto resultan aplicables en la especie, cabe remitirse por razones de brevedad.

  3. Que en función de lo expuesto, y toda vez que en lo concerniente a las costas tampoco se advierten razones atendibles que permitan sustentar un apartamiento del principio general que rige en la materia —“hecho objetivo de la derrota” (causa “Artembal” —expte. nº 24.996/08—, pronunciamiento del 31 de mayo de 2012), el tribunal

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27355613#145902175#20160219082149339 Poder Judicial de la Nación 46162/2015 GRIMON SANCHEZ, S.I. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA desestimar la apelación deducida y, en su consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido. Con costas (art. 68, primer párrafo, del código procesal).

  4. Que en relación con el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 88 contra los honorarios establecidos a favor de los letrados intervinientes por su contraria en la sentencia dictada a fs. 85/86 punto 3º) y teniendo en cuenta que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa, obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, el mérito, la calidad...

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