Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2016, expediente CAF 046162/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación 46162/2015 GRIMON SANCHEZ, S.I. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que apela la representación del Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ver fs. 88/90 que no fue objeto de réplica) el pronunciamiento de fs.
85/86, por el que, al hacer lugar —con costas— a la acción de amparo por mora promovida en autos, la señora jueza a cargo del juzgado n° 7 fijó el plazo de 10 días para que aquél “dicte resolución fundada en el expediente Nº S04:0052711/2015 –antes Nº 157.619/2006—” y la notifique.
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Que las cuestiones puestas a consideración resultan sustancialmente análogas a las que fueron examinadas en las causas “F.P.M.” —expte. nº
34.957/2010—, pronunciamiento del 6 de diciembre de 2011; “Y.R.J.” —expte. nº 19.387/2011—, pronunciamiento del 1 de marzo de 2012; “S.M.A.”
—expte. nº 688/2013—, pronunciamiento del 18 de junio de 2013; “C.S.E.” ––expte. nº 37595/13––, pronunciamiento del 22 de abril de 2014; “R.M.” ––expte. nº
39.070/13––, pronunciamiento del 3 de julio de 2014 y “S.B.” —expte. nº 735/2013––, pronunciamiento del 22 de mayo de 2014—entre muchas otras—, a cuyos fundamentos, en tanto resultan aplicables en la especie, cabe remitirse por razones de brevedad.
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Que en función de lo expuesto, y toda vez que en lo concerniente a las costas tampoco se advierten razones atendibles que permitan sustentar un apartamiento del principio general que rige en la materia —“hecho objetivo de la derrota” (causa “Artembal” —expte. nº 24.996/08—, pronunciamiento del 31 de mayo de 2012), el tribunal
RESUELVE:
Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27355613#145902175#20160219082149339 Poder Judicial de la Nación 46162/2015 GRIMON SANCHEZ, S.I. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA desestimar la apelación deducida y, en su consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido. Con costas (art. 68, primer párrafo, del código procesal).
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Que en relación con el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 88 contra los honorarios establecidos a favor de los letrados intervinientes por su contraria en la sentencia dictada a fs. 85/86 punto 3º) y teniendo en cuenta que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa, obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, el mérito, la calidad...
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