Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 002071/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2071/2012 - G.L.G. Y OTROS c/

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La demandada viene en apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión articulada por los actores en el escrito de inicio (ver fs.598/608).

  2. Esta Sala se ha pronunciado en numerosas causas que guardan sustancial analogía con el presente debate (ver SD nro.16.769 del 26.12.2010 en autos “L., L.L. y otros c. TELEFONICA DE ARGENTINA SA s. diferencias de salarios”; entre tantas otras). Allí se sostuvo que “…resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo –

    como parece sostener la demandada- que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral. Como consecuencia de lo dicho y teniendo especialmente en cuenta el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘P. c/ Disco’, corresponde concluir que las sumas que han sido otorgadas al trabajador –respetando una pauta de normalidad y habitualidad- como consecuencia del desempeño laboral de este último, deben entenderse -al menos ‘prima facie’- pagos Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20948055#198293991#20180208102837506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX efectuados en concepto de remuneración. Por último...resulta también ilustrativo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 19/05/2010 al emitir pronunciamiento en los autos ‘Recurso de hecho, deducido por la actora en la Causa González, M.N. c/ Polimat S.A. y otro’ donde se señaló que ‘…mal pudo dicha norma dar naturaleza ‘no remunerativa de carácter alimentario’ a la ‘asignación’

    que dispuso, sobre todo cuando, después de todo, el carácter alimentario es naturalmente propio del salario, con arreglo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR