Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2008, expediente L 95308

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de Noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.308, "G., R.T. y otros contra Carraro Argentina S.A. Sumario".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda promovida por R.T.G., S.D.G., H.C., V.M., L.J.R., F.A.M., C.A.S., M.A.P. y L.M.F. contra "Carraro Argentina S.A.", mediante la cual le habían reclamado el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la cláusula incluida en el inciso g) del Acta-Acuerdo suscripta el día 29-X-2001 -en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa- entre la demandada y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A), que fuera homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la resolución 149/02 del 5-VII-2002.

    En el veredicto, ela quoconsideró demostrado que, en el marco del acuerdo referido, la accionada se obligó a indemnizar a los trabajadores despedidos, comprometiéndose -además, y para el caso de que surgiera la necesidad de incorporar operarios durante el período del 1-XI-2001 al 31-X-2003- a retomar al personal desvinculado dentro de las tareas o especialidades correspondientes. Asimismo, juzgó probado que, durante el período en cuestión, la patronal incorporó a 114 trabajadores destinados a cubrir, en apariencia, las especialidades que tenían los actores.

    Empero, entendió el sentenciante que no se verificaron los presupuestos para la procedencia de la acción resarcitoria intentada. Ello así, pues en el convenio en cuestión no se estipuló ninguna sanción para el caso de incumplimiento por la demandada de la obligación de reincorporación asumida. Ponderó, asimismo, el tribunal de grado que los accionantes no probaron que la accionada hubiere actuado...

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