Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 044376/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

44376/2021

GRILLO, M.A. Y OTRO c/ M.D.,

D.J. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el demandado con fecha 21 de junio de 2022, contra la resolución del día 14 de junio del mismo año. Corrido el traslado de los fundamentos,

fue respondido por la parte actora con fecha 2 de julio de 2022.

  1. Se agravia el demandado de la resolución dictada el 21

    de junio de 2022 por la que la magistrada de grado impuso las costas del presente proceso a los accionados. Señala que la magistrada se apartó de la solución que ofrece el art. 73 del Código Procesal; que no ponderó que su parte había invocado la falta de cumplimiento de la mediación obligatoria prevista en el art. 12 del Decreto 66/2021 y que tampoco se tuvo en cuenta que su parte había negado recibir las cartas documentos invocadas por la actora. Además, cuestiona que no se hayan valorado las problemáticas de salud de la madre de sus hijos,

    quien era la que vivía en el inmueble y a quien la actora pretendía dejar en la calle en plena pandemia y sin vacunas. Alega que siempre cumplió con el pago de los arriendos, que siempre actuó de buena fe y que, por ello, no dio motivo a la promoción del presente proceso.

  2. Reseñada la postura recursiva de la parte demandada,

    cabe señalar, primeramente, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, pág. 279, Editorial Astrea).

    El artículo 68 del Código Procesal consagra, como regla general, que la parte vencida en el juicio debe pagar las costas respectivas, y encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Tal principio no es absoluto, ya que el propio ordenamiento legal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial. Como reiteradamente se ha sostenido, la...

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