Expediente nº 13081/108 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 8 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13081/16 "G.M., L.P. s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: 'G.M., L.P. s/ inf. art. 52, CC'"

Buenos Aires, 8 de febrero de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor particular del Sr. L.P.G.M. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 156/170) contra la decisión del Tribunal del 05 de octubre de 2016 que rechazó el recurso de queja interpuesto (fs. 149/151).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había planteado una cuestión constitucional en los términos del art. 14 de la ley n° 48 (fs. 172/174).

    Fundamentos

    La juez I.M.W. dijo:

  2. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. El Tribunal rechazó la queja interpuesta por entender que el recurrente no había logrado demostrar la existencia de una cuestión constitucional. En este sentido se indicó que los motivos de agravio sostenidos en la queja no ponían en cuestión la vigencia de normas constitucionales, sino que sólo exponían su desacuerdo con la decisión recurrida y con la interpretación de las normas aplicables.

  4. En su recurso, la defensa se agravia de la decisión del Tribunal porque entiende que rechazó arbitrariamente su recurso directo y, por ello, dejó subsistentes los agravios generados en las instancias de mérito. Al respecto, señala que se encuentra vulnerado el principio de legalidad, en tanto el bien jurídico protegido por la contravención imputada (art. 52), esto es, la integridad física, no puede haberse visto afectado por el contenido de las frases presuntamente proferidas por su asistido. A su vez, sostiene que lo resuelto viola el principio acusatorio y el debido proceso, puesto que la supuesta víctima no ha instado adecuadamente la acción contravencional. Por último, destaca que la resolución impugnada vulnera la garantía del "doble conforme".

  5. En primer lugar, cabe recordar la reiterada doctrina del alto Tribunal que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria federal (cf. Fallos: 299:268; 308:1577; 311:100; entre muchos otros).

    Además, el recurso tampoco puede ser admitido porque, al margen de la invocación de los derechos y garantías...

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