Expediente nº 13081/72 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13081/16 "G.M., L.P. s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: 'G.M., L.P. s/ inf. art. 52, CC'"

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El abogado defensor de L.P.G.M. dedujo queja (fs. 80/96) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones (fs. 77/79) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 62/74. Allí la defensa cuestionaba la decisión de la Sala que había confirmado la condena de su asistido, como autor de la contravención de hostigamiento, a la pena de cuatro (4) días de tareas comunitarias en una entidad de bien público y a asistir al curso "Familia y Justicia" por el término de tres meses.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la defensa sostuvo que la sentencia de Cámara era arbitraria porque no había tratado debidamente las cuestiones planteadas, en orden a que la condena impuesta en primera instancia violaba: 1) el principio de legalidad porque, en atención al bien jurídico protegido, la intimidación o el hostigamiento deben afectar la integridad física de las personas y 2) el debido proceso porque no se había habilitado la vía para la competencia y jurisdicción en razón de que la denunciante no había instado la acción contravencional.

  2. Por su lado, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones consideraron que el recurrente no había planteado un caso constitucional.

  3. Al tomar intervención en autos, el F. General sostuvo que debía rechazarse la queja interpuesta en razón de que no contenía una crítica eficaz del auto denegatorio (fs. 139/141).

    Fundamentos

    La juez I.M.W. dijo:

  4. La presente queja, aunque fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402) no puede prosperar pues la recurrente no logra plantear un caso constitucional, tal como lo exige el artículo 27 de la citada ley, para habilitar esta instancia de excepción.

  5. En efecto, la quejosa sostiene, por un lado, que el decisorio cuestionado resulta contrario a la garantía del debido proceso, por cuanto la víctima -según su opinión- no instó la acción contravencional de conformidad con lo dispuesto por el art. 52 de la ley n° 1472.

    Por otro lado, la defensa esgrime que la decisión recurrida resulta violatoria del principio de legalidad. Señala que el bien jurídico protegido por la contravención imputada -intimidación- es la integridad física, por lo que las frases presuntamente proferidas por su asistido a su ex esposa ("vas a terminar el psiquiátrico, te voy a declarar insana", y "ya te queda poco, mantenida (…), ya vas a ver lo que te va a pasar, ya inicié el juico de insania", (fs. 2) no resultan aptas para afectarlo.

    Ninguno de los agravios formulados puede prosperar.

    El primero, porque los jueces consideraron que "la voluntad de judicializar el caso a través de su denuncia como así también el comportamiento de la damnificada a lo largo del proceso, resultan válidos para considerar correctamente iniciada la actividad persecutoria [conforme lo prescripto por los arts. 19 y 52 del CC] (fs. 53). Y en sus presentaciones la defensa sólo propone una interpretación diferente de tales normas, que -cabe señalar- no prevén una forma específica de instar la acción.

    Tampoco corresponde hacer lugar al segundo planteo, en tanto la parte se limita a cuestionar el alcance otorgado por los jueces al bien jurídico tutelado por el art. 52 del CC y a señalar...

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