Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 059151/2018/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

59151/2018

GRILLO, M.J. Y OTROS c/ GE LIBERTADOR SRL Y

OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de junio de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resoluión de fs. 461 y su aclaratoria de fs. 466.

Los memoriales lucen a fs. 467 y 483, sustanciados a fs. 474 y 484.

I) Mediante las decisciones recurridas la Sra. Jueza de grado desestimó la dación en pago efetuada por la recurrente y a su vez en la aclaratoria rechazó las liquidaciones efectuadas por las partes.

En sus agravios el deudor cuestiona que se haya aprobado su liquidación en base a la inexistencia de depósito de suma alguna por honorarios, la exigüidad de la diferencia, del valor del depósito en garantía, el cálculo de la deuda por la multa y los gastos de embargo cuestionados oportunamente que no debe soportar.

II) De las constancias de la causa se desprende que este tribunal confirmó la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución e impuso una multa del 30% de la deuda objeto de autos,

modificándola en el sentido de que una vez aprobada la liquidación de autos, podía compensarse la deuda con el depósito en garantía.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

A fs. 402 la acreedora practicó liquidación por la suma de $ 6.651.026,28, comprensiva de capital, intereses, costas más intereses y la multa dispuesta.

A fs. 411 el deudor impugnó las cuentas y practicó el cálculo que consideró a su entender correcta consistente en: a)

Alquileres, expensas y ABL más intereses: $4.874.364,30 (a favor del actor), b) Depósito de garantía: $ 1.788.660 (a favor de la demandada), c) Saldo a favor de la parte actora: $ 3.085.704,30, d)

Multa: $925.711,29 ($ 3.085.704,30 x 30% de la deuda), e) Gastos causídicos: $195.531,25 y f) Total: $ 4.206.946,84 ($3.085.704,30 +

925.711,29 + $195.531,25). -

A fs. El 26/10/22 la Sra. Jueza de grado, correctamente tuvo presente las liquidaciones efectuadas, haciéndole saber a las partes que no se sustanciarían mientras no existieran fondos suficientes depositados en autos.

El 1/02/23 el ejecutado depositó y dio en pago la suma de $ 4.207.000. Corrido el pertinente traslado los actores lo desestimaron porque no están obligados a recibir pagos parciales.

A fs. 457 esta sala, por cuanto ya obraban fondos en autos, ordenó tratar las liquidaciones practicadas por las partes.

III) En su decisión la Magistrada, desestimó la dación en pago y a su vez las liquidaciones practicadas por ambas partes, por cuanto el depósito no contempló los honorarios debidos, en torno a la compensación del depósito en garantía -sin perjuicio que debía analizarse en su oportunidad- se expidió en torno a que debía calcularse de conformidad al dolar MEP. En ese entendimiento Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

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