Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 059151/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

59151/2018

GRILLO, M.J. Y OTROS c/ GE LIBERTADOR SRL Y

OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs. 363. El memorial luce a fs. 366 sustanciado a fs. 380.

Mediante la decisión apelada se desestimaron las excepciones de pago parcial y compensación incoadas por los ejecutados y, en consecuencia se ordenó llevar adelante la ejecución por los montos reclamados en la demanda y la ampliación proveída el 23/10/2020 hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses que deberán liquidarse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, teniendo como límite el porcentual establecido en el contrato de locación. Asimismo, le impuso a los ejecutados una multa del 30% de la deuda objeto de autos.

  1. En sus agravios cuestiona que, si bien surge de la pericial caligráfica la no pertenencia a los actores de la imputación colocada en los recibos, no significa que no pudiera ser incorporada por persona de su entorno, por lo que sostiene que no hay adulteración material, ni falsificación material, ni ideológica. De igual modo,

    señala que no puede invocar el abuso de la firma en blanco. Por ello considera que los recibos son hábiles para la procedencia de la excepción de pago.

    En cuanto a la defensa de compensación sostiene que al haber restituido el inmueble, ante la inexistencia de un reclamo de daños y perjuicios corresponde imputar el depósito en garantía para el Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    pago de alquileres.

    II) De las constancias de la causa se desprende que los actores iniciaron la presente ejecución de alquileres contra GE

    LIBERTADOR S.R.L. en su carácter de locatario del local con frente a Av. del Libertador n° 6102 y 6108, esquina calle M. n° 1505

    y 1509, e identificado como Unidad Funcional número UNO y contra R.O.O., por la suma de $ 441.090, con más los intereses conforme art 770 CCyC.

    Presentados los ejecutados oponen excepción de pago parcial por un monto de $ 268.900 y U$S 2.000 conforme los recibos que adjuntaron que según sostuvieron fueron emanados de la Sra.

  2. y/o sus hijos (acreedores). Además, plantearon la defensa de compensación respecto del depósito en garantía.

    Posteriormente el 9/9/20 se amplió ejecución en los términos del art.540 y cctes del CPCC por el importe de $ 2.645.327.

    Toda vez que los acreedores desconocieron los recibos por cuanto señalaron que no se correspondían con los que ellos emitieron, se designó perito calígrafo.

    En su fundado dictamen el experto señaló que las firmas insertas en los recibos pertenecen a los acreedores.

    No obstante, en lo que a la presente ejecución interesa en cuanto a las grafías y textos desconocidos por los ejecutantes,

    concluyó que “el texto agregado en los recibos descriptos anteriormente no fue confeccionado por M.J.G.D.

    10.823.010, ni por M.V.D.P.D.3., ni por A.A.D.P. DNI 32.243.170 ni por M.M.D.P. DNI 29.986.005”.

    En este orden de ideas más allá del esfuerzo argumental de los apelantes, lo cierto es que de conformidad a lo dictaminado por Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: J.L.G...

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