Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 010582/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

GRILLO, M.F. c/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.,

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 10582/2020 SIL

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento fechado el 8/7/21 que estimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

    El memorial fue presentado el 2/8/21 y contestado por la accionada el 9/8/21.

    La Sra. Fiscal General tuvo intervención precedentemente (fs.120/123).

  2. De acuerdo con las alegaciones e instrumentos allegados se extrae que: la actora quien se domicilia en la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires y promovió una demanda de daños y perjuicios contra Transporte Andesmar S.A. y contra la Compañía de Seguros La Mercantil Andina, como citada en gararanía, en virtud del incumplimiento del servicio OFICIAL

    USO

    de transporte respecto de una mercadería enviada a través de una encomienda con destino a la provincia de Salta. Asimismo, se desprende, que las demandadas tienen domicilio en extraña jurisdicción y que, la póliza fue emitida por la aseguradora en la Provincia de Mendoza.

  3. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos, 313:1467). Concretamente en torno a la regla del art. 5 inc. 3° CPCC, esta S. ha postulado desde sus comienzos que la intervención del juez con competencia en el domicilio del Fecha de firma: 28/12/2021

    Alta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    deudor opera para aquellos casos donde no ha sido acreditado de modo claro y evidente la existencia del lugar que las partes habrían acordado para el cumplimiento de la obligación, ni el de celebración del contrato (cfr. esta S., 1/7/2010, "Expreso Santa Rita SA c/Agrocom SA s/ ordinario").

    En tal contexto, dado la índole de la pretensión deducida, y teniendo en cuenta que no media ningún punto de conexión con la jurisdicción territorial donde se demanda, corresponde confirmar la decisión cuestionada.

    Y esta conclusión no se desmerece por el hecho que la entidad aseguradora posea...

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