Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Mayo de 2021, expediente CCF 006933/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6933/2916 -I- “GRILLO, MARÍA ELDA Y OTRO C/

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA S/ INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO”

Juzgado Nº 11

Secretaría Nº 21

Buenos Aires, de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S., causas 9.888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98,

    23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99,

    8.288/99 del 9.2.00, 3640/15 del 15.12.18 y 111/16 del 22.2.19), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6.362/94 del 19.3.98, 4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6.591/99 del 17.4.01, 45/15 del 29.5.18 y 5142/14 del 22.2.19;

    L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”,

    t. 2, pág. 6).

  2. Los señores M.E.G. y O.R.F. interpusieron la presente acción contra Aerolíneas Argentinas S.A. por la suma de $90.000 -más intereses y costas- a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que le imputaron. Los rubros reclamados fueron determinados del siguiente modo:

    $20.000 en concepto de resarcimiento por retraso ($10.000 para cada uno),

    $40.000 por daño moral ($20.000 por cada accionante) y $30.000 por daño psicológico ($15.000 para cada actor) -conf. fs. 17, punto V

    LIQUIDACIÓN

    -.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Es oportuno recordar que en los supuestos de demandas con pluralidad de actores -situación que se da en el sub lite- y a los efectos de determinar si se supera el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal, se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (conf. Corte Suprema, Fallos 258:171, 265:255,

    269:230, 280:327, 284:392, 289:452 y 300:156, entre otros).

  4. Desde esta perspectiva, el monto reclamado por cada actor –$45.000– no alcanza el...

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