Expediente nº 13036/33 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 13036/16 "G., A.M. s/ inf. art. 23 - L. 1217 s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 6 de abril de 2016.

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El 3 de junio de 2015 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ante la justicia en lo Penal, C. y de Faltas la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de mil pesos ($ 1000) que instrumentó la multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 126, mediante resolución de fecha 15/05/2013 dictada en el Legajo nº 930270-000/11 (fs. 4/5)

  2. La jueza a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo y T.. Para así decidir consideró que, en virtud de lo establecido en el Código CAyT (arts. 2 y 450), el artículo 48 de la ley n° 7 y el Código de Procedimiento de Faltas (art. 60) corresponde a los jueces en lo Penal, C. y de Faltas el proceso de ejecución de las sentencias que dicten, mientras que es competencia de los jueces en lo Contencioso Administrativo y T. la ejecución de los actos administrativos de la Unidad Administrativa de Control de Faltas. Añadió también razones vinculadas a los cambios (conformación y transferencias de competencias) producidos en los juzgados en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad (fs. 8/10 vuelta).

  3. La magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 21 se declaró incompetente por remisión a los argumentos del dictamen del Fiscal CAYT nº 2 obrante a fs. 17 y vuelta, que entendió aplicable al caso la doctrina de este Tribunal en los precedentes "Bolsaflex", S.C.", "D'Abraccio" y "Xe Xueyun", entre otros (fs. 19).

  4. A su turno, la jueza que previno insistió en su criterio y trabó el conflicto negativo de competencia (fs. 32).

  5. En su dictamen, el F. General Adjunto, por razones de seguridad jurídica y economía procesal, modificó la opinión que venía sosteniendo la Fiscalía General y, aplicando el criterio fijado por el Tribunal en los precedentes "F.", "Bolsaflex" y "De Armas" se pronunció por la competencia del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n° 3 (fs. 39/41).

    Fundamentos:

    Las juezas I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  6. El conflicto negativo de competencia en examen, relativo al fuero ante el cual corresponde tramitar las ejecuciones de multas impuestas en los proceso de faltas, es análogo al resuelto por el Tribunal el 1 de marzo de 2015 en autos "De Armas Peraza, M. s/ infr. art. 23, L 1217- ejecución de multa determinada por Controlador (EM) s/ conflicto de competencia" (expediente nº 12.975).

  7. Allí sostuvimos:

    "Oportunamente en el voto conjunto de la Dra. A.M.C. y el Dr. J.O.C., sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2004 en autos "GCBA c/ F., A. s/ejecución de multas s/conflicto de competencia" expte n° 2823/04 (Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], T.V., 2004/A, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2008, p. 216 y ss.), cuyas consideraciones resultan aplicables al caso se sostuvo que: "… 2. La determinación, investigación y sanción de las faltas, en la Ciudad de Buenos Aires, se regula por normas que permiten dar forma a un sistema (ley n° 451, Anexo I: "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, ley nº 591, Anexo: "Régimen Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Control de Faltas", y ley n° 1217, anexo: "Procedimiento de Faltas de la...

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