Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente C 118675

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.675, "G., M.M. contraM., M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó el fallo anterior que, en su momento, hizo lugar parcialmente a la demanda (v. fs. 1.096/1.126).

Se interpuso, por el accionado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.132/1.145).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La señora M.M.G. por sí, y en representación de sus hijos menores F. y M. (hoy ya mayores y presentados en autos por su propio derecho), demandó al señor M.M. -ex esposo y padre respectivamente- por los daños derivados del delito de abuso sexual continuado y agravado por el vínculo en perjuicio de los niños, ilícito por el cual el ahora accionado fuera condenado a tres años de prisión en suspenso por el Tribunal Criminal n° 1 departamental el 10 de diciembre de 2004 (v. fs. 22/44).

    Corrido el respectivo traslado, se presentó el demandado oponiendo excepción de prescripción liberatoria y, subsidiariamente, contestó la acción requiriendo el rechazo de dicha pretensión resarcitoria (v. fs. 239/250 vta.).

    A su turno, el juez de primera instancia ponderó que conforme había sido formulado, el requerimiento que porta la demanda civil reconocía una doble vertiente causal: de un lado, por la comisión del referido delito de abuso sexual agravado juzgado en sede penal y, por otro, por el acceso compulsivo y deber de intervención y cooperación de los damnificados en ese proceso punitivo. Siguiendo esta línea de reflexión, consideró que la acción resarcitoria motivada en el ilícito penal se hallaba prescripta, al haber transcurrido el plazo bienal de aplicación (art. 4.037, Cód. C..), contabilizado desde la ocurrencia del hecho, momento en el cual la señora G. no pudo desconocer las consecuencias del -hasta entonces- supuesto delito comprendido en la denuncia que motivara las actuaciones penales.

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