Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2021

Presidente986/21
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 73, pág. 118

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GRILLI, A.Á. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 189, año 2014). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., Aragón y D..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. El señor A.Á.G. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener el pago de la suma que la demandada le adeuda y que le fuera reconocida por resolución 356, del 29.7.2011, del Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Relata que se desempeñaba como Director General, categoría 9, Agrupamiento Administrativo, de la Dirección General de Movilidad de la Provincia, hasta el 1.7.2006, fecha a la que se aceptó la renuncia para acogerse a los beneficios de su jubilación ordinaria, según resolución 355/05.

Aclara que, al momento de aceptarse su renuncia, se le adeudaban las licencias correspondientes a los años 1996 a 2004 y las de los años 2005 y 2006, las que en reiteradas oportunidades solicitó se le concedan, por cuanto al no haber gozado de ellas se encontraba en violación de la normativa vigente (art. 15, inc. g, ley 8525).

Explica que las licencias no gozadas desde el año 1996 hasta el año 2004 fueron postergadas hasta tanto "razones de servicio permitan usufructuarlas", según lo dispuesto por la resolución 89, del 20.8.2003, del Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación y las resoluciones 213, del 15.9.2004, y 136, del 22.11.2005, del Ministro Coordinador.

R. que el 7.12.2005 presentó reclamo administrativo para que se le concedan las licencias no gozadas; que por dictamen 228/05 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio dispuso que usufructuara los días de licencia no gozados antes de acogerse al beneficio de jubilación; que procedió a tomar las licencias atrasadas que le correspondían: 28 días del año 1996, 30 días del año 1997, 30 días del año 1998, 30 días del año 1999 y 5 días proporcional del año 2000, entre el día 4.1.2006 y el 30.6.2006 -fecha en que renunció por acogerse al beneficio jubilatorio-.

Señala que usufructuó antes de su jubilación 123 días de licencia atrasados, quedándole pendiente el goce de 25 días del año 2000 y 30 días por cada año desde el 2001 al 2005, y 15 días proporcionales del año 2006, esto es, 190 días en total que son los días cuyo pago reclamó ante esta Cámara en la causa "G., A.Á. c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo" (Expte. 122/09).

Recuerda que ante la interposición de dicha demanda las partes firmaron un convenio conciliatorio en fecha 29.7.2009 por el cual la Provincia, con el fin de dar por extinguidas las obligaciones emergentes de su reclamo, le reconoció la cantidad de 190 días hábiles de licencia no usufructuadas con anterioridad al cese de sus funciones como agente, equivalentes a $ 84.635,88, como pago total y cancelatorio de los rubros reclamados.

Menciona que dicha suma se hizo efectiva un año y medio después, esto es, el 14.1.2011; que ante la demora en el pago, el 23.2.2010, cuando aún no había percibido la suma, y en razón del tiempo transcurrido, solicitó al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado que al momento del pago del importe se incluyan los intereses devengados desde la fecha del convenio y la del efectivo pago; y que, sin embargo, percibió la suma adeudada sin los intereses generados.

Indica que el 26.7.2011 firmó con la Provincia un nuevo convenio...

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