Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Octubre de 2008, expediente 10.658

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de octubre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "GRILL, J.L. c/

I.N.S.S.J. y P. (PAMI) s/ Indemnización por Despido". Expediente N° 10.658

del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Azul (Expte 101.802). El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr.

A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 220 y fundado a fs. 223/240 por la actora, contra la sentencia de grado obrante a fs. 213/7 por medio de la cual el Sr. Juez aquo rechazó en su totalidad la demanda promovida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Primeramente, y en ejercicio de la potestad de que goza la Alzada para observar ex officio la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la pretensión y de la oposición, examinados los recaudos previos, condicionantes y extrínsecos del recurso de apelación, adelanto mi opinión en sentido de declarar mal concedido el recurso interpuesto.

En efecto, según surge de la cédula agregada a fs. 218, el decisorio que se intenta impugnar fue fehacientemente notificado al domicilio constituido -de la actora-, en fecha 20/09/2007.

Ahora bien, no obstante que el recurso de apelación fue incoado en término -27 de septiembre de 2007-, no corre igual suerte con la expresión de agravios agregada a fs. 223/40 (v. cargo "18/10/2007, 9hs."), la cual habiendo expirado el plazo -común- fijado en el art. 116 de la ley 18345, deviene manifiestamente extemporánea.

Ello es así, pues el art. 116 LO dispone: "Las sentencias definitivas, las resoluciones en materia de medidas cautelares y las previstas en el art. 146

podrán ser apeladas en el plazo de seis días posteriores a su notificación y, dentro del mismo plazo, se deberá expresar agravios". (El destacado me pertenece).

Tal como expresan los Dres. F. y Triofetti1, la Ley Orgánica ha dispuesto que la apelación y la fundamentación se realicen en un mismo plazo.

E.M.Falcón V.R.T., "Procedimiento Laboral. Ley 18.345 actualizada. Comentada

Anotada Concordada", Seg. Ed., A.P. 1

Aclara la doctrina que "nada impide que se presente el recurso de apelación y luego...

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