Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 117945/1998/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
117945/1998
GRIJALBA FELICIANO FRANCISCO c/ DYZENCHAUZ JULIO
MARCOS Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FMC
Por recibidos los autos en formato papel.
AUTOS Y VISTOS:
Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra: a) la resolución de fecha 10 de agosto de 2022,
en la que se regularon los honorarios de los Dres. J.R.E. y D.G.M., letrados apoderados de los herederos de José
Levy Hara, en 33,329 UMA, en conjunto, por su actuación en el incidente resuelto el 21 de febrero de 2022; b) la providencia dictada el 1° de septiembre de 2022, mantenida el 5 de octubre del mismo año, en la que se declaró extemporáneo el memorial presentado por el Dr. H.J.P. el 30 de agosto de 2022.
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El Dr. Parera planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la señalada providencia del 1° de septiembre de 2022,
requiriendo que se tuviera por presentado su memorial, con el que intentaba fundar su recurso contra la regulación de honorarios del 10
de agosto de 2022. Argumentó que este fue concedido el día lunes 22/08/22, por lo que se notificó de ello el martes 23, comenzando a correr el plazo de cinco días para fundarlo el día miércoles 24 de agosto.
Tal como correctamente señaló el magistrado de grado, el artículo 244 del Código Procesal establece que el recurso de apelación Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
contra las regulaciones de honorarios deberá interponerse y podrá
fundarse dentro de los cinco días de la notificación.
Toda vez que el Dr. Parera se notificó de la regulación en cuestión a través de la cédula electrónica de fecha 10 de agosto de 2022, la fundamentación de su recurso intentada el día 30 de dicho mes y año fue claramente extemporánea, por lo que su queja debe ser desestimada y confirmado lo decidido por el a quo en este sentido,
LO QUE ASI SE
RESUELVE:
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Se encuentran apelados, por altos y por bajos, los honorarios fijados a los Dres. J.R.E. y D.G.M.,
por su actuación como letrados apoderados de la sucesión de José
Levy Hara en el incidente resuelto el 21 de febrero de 2022.
Recordemos que dicho incidente se suscitó a raíz de la oposición del Dr. Parera a la petición de los sucesores para que se levantara la inhibición general de bienes que pesaba sobre el difunto J.L.H., que este sustentaba en la alegada circunstancia de que se encontrarían...
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