Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Agosto de 2009, expediente 52.357

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

Juicio: G.M.E. DEL

VALLE c/E.N. y BCO. SUQUIA s/

Acción de inconst. E.. N° 52357

JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N°

II.-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 25 de agosto de 2009.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 148 y 149.-

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión.

Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. RICARDO

MARIO SANJUÁN dijo:

La sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008 (obrante a fs. 139/143)

resolvió:

I) Declarar el derecho del actor a obtener de la entidad Bancaria demandada, el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en consecuencia CONDENAR a la entidad Bancaria demandada Nuevo Banco Suquia S.A. a hacer entrega al actor en el plazo de 48 hs. de ejecutoriada dicha resolución, el saldo del depósito originario en dólares no entregado correspondiente a la cuenta en Dólares estadounidense N° 016/17/022610/2

por la suma de U$s 15.539,05, convertido a pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago,

más la aplicación sobre el monto así obtenido de un interés del 4% anual -no capitalizable-, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios, para el caso de que dichos depósitos hubieren sido efectuados en Caja de Ahorro, o desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que ésta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas, para el caso de USO OFICIAL

depósitos efectuados en Plazo Fijo y, en todo casos, hasta la fecha del efectivo pago. Esta entrega se hará efectiva siempre que resultare un saldo a favor del actor, debiendo computarse como pago a cuenta las sumas que hubiese abonado la entidad bancaria a lo largo del presente proceso y en relación al depósito en cuestión- así como las que hubiese entregado en concepto de medidas cautelares.

II) Costas: las impuso por el orden causado en mérito a lo considerado.- III) diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.-

Esta sentencia fue apelada en su punto II) contra la imposición de las costas a fs. 148 por el actor, en tanto que a fs. 149 en su totalidad por la demandada.

Puestos los autos a la oficina para expresar agravios, la parte actora los expresa a fs. 155/164 y la demandada a fs. 165/166 y vta. La demandada contestó agravios a fs. 168/169. La actora, por su parte, dejó vencer el plazo para hacerlo. Con lo cual el expediente quedó...

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