Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 014262/2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14262/2010 GRIGNASCHI JORGE LUIS s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, noviembre de 2021.- MZ

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., “M., C. s/

Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

, del 6/6/17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la Acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha del planteo recursivo establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

En el caso bajo examen, se advierte que el valor comprometido resulta inferior al establecido por la norma citada.

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En efecto, si se tiene en cuenta el interés económico comprometido en la resolución del 26.4.2021, de $ 221.763,51 -suma a que arriba el heredero A.G. en su impugnación-, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de recurso contra el citado decisorio.

En este sentido, cabe recordar que las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv., esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R. ;418.784

del 8-02-05; id. id. R.526.666 del 18- 03-09 y sus citas, entre otros precedentes), por lo que la apertura de la instancia de apelación no se encuentra supeditada a la conducta que las partes adopten al respecto.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Declarar inapelable el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 26.4.2021

(fs. 833 digital). R., notifíquese a las partes en los términos de la Acordada N° 38/13

de la CSJN, publíquese y, oportunamente,

devuélvase.

Fecha de firma: 30/11/2021

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