Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 052650/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 52650/2003, G.M.L. c/ EN- EMGE- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG [CMP]

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Grigera, M.L. c/ EN- EMGE- s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expte. 52.650/2003, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, por sentencia de obrante a fs. 293/295 vta. resolvió rechazar la demanda entablada por M.L.G. contra el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército, que tenía por objeto se declare la nulidad o revocatoria del acto administrativo que lo clasificó

    propuesto para producir vacantes

    , así como del acto que rechazó su reclamo contra tal calificación y de la resolución que ordenó su pase a situación de retiro. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, en primer término realizó una reseña de las actuaciones, de lo cual destacó que: (i) el 23 de febrero de 1993, el General de Brigada del Estado Mayor General del Ejército comunicó al actor que, al ser considerado por la Junta de Calificaciones de Oficiales del año 1992 a los fines de evaluar su ascenso, se le había asignado la clasificación de “Apto para continuar en su grado”, con la calificación de 83,066 puntos y el orden de mérito nº49 entre los así clasificados (confr. fs. 72 del reclamo administrativo). La causa de tal comunicación había sido la comparación valorativa de sus antecedentes respecto a los acreditados por los tenientes coroneles considerados, ubicándoselo en un orden de mérito que no le permitía acceder al cupo de vacantes asignado por el jefe del Estado Mayor del Ejército; (ii) el 3 de enero de 1994, se le comunicó al actor que la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales – año 1993 había propuesto clasificarlo de “Propuesto para producir vacantes”, a tenor de lo normado en el artículo 230, inc.8, ap. A). Se indicó que ello era así en virtud de haber vencido el término para permanecer en disponibilidad, sin que se le haya asignado destino y siendo necesario producir vacantes, encuadrándose dentro de lo establecido por el artículo 67, inc. 3º, de la ley 19.101

    Ley para el Personal Militar (confr. fs 41 del referido reclamo administrativo). Ello quedó

    confirmado por la Junta de Calificaciones de Oficiales, al rechazar el reclamo presentado por considerar que el actor no aportaba nuevos elementos de juicio que permitieran modificar la decisión alcanzada (confr. fs. 36 del expediente administrativo nº1036/95); (iii) finalmente, el 22 de julio de 1994 el Jefe del Estado Mayor del Ejército resolvió declarar al actor en situación de retiro obligatorio, con fecha 31 de agosto de 1994, con goce de un 82% del haber mensual y suplementos generales que percibe (confr. fs. 53/54).

    En este orden de cosas, el J. remarcó que el actor no impugna en su demanda la calificación de “apto para continuar en su grado”, sino que se limita a cuestionar la decisión de la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales que lo califica como “propuesto para producir Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10170130#237638205#20190625103814019 vacantes” —año 1993— y su confirmatoria, así como la resolución que lo declara en situación de retiro obligatorio, por considerarlas...

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