Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2021, expediente FGR 000359/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Griffo, S.M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. INSSJP (PAMI) s/ prestaciones farmacológicas”

(FGR 359/2020/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 13 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.118/123

por la demandada, y el recurso arancelario deducido por la letrada de la parte actora a fs.117, contra la sentencia de fs.112/116;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución impugnada hizo lugar a la demanda interpuesta por S.M.G. y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a brindarle cobertura de los medicamentos “Rituximab (Presentación de 500-100 – Dosis: 600 mg); Ciclosfamida Filaxis (Presentación de 100 – Dosis: 1200); V.K. (Presentación de 1 – Dosis:2); Doxorubicina Delta Farma (Presentación de 50 – Dosis: 50); M. (presentación de 40 – Dosis: 120 por 5 días); Odansetron Fabra (Presentación de 8 – Dosis: 16).”.

    Impuso, asimismo, las costas del juicio a la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la actora.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Para decidir de ese modo la a quo consideró

    que debía aplicarse en el caso la presunción prevista en el art.356, inc.1, del CPCCN dada la falta de contestación a la demanda, teniendo en cuenta también la remisión que de esa norma hace el art.60, tercer párrafo del CPCCN, en la que asimila la rebeldía a la incontestación de la demanda y que solo en caso de duda se consagra una presunción favorable a la parte que se beneficia con aquella declaración.

    Así, tuvo por cierta la afiliación de la amparista al instituto demandado, la patología padecida y la prescripción de las drogas –por parte de su médico tratante- cuya cobertura fue requerida (Rituximab,

    Ciclofosfamida Filaxis, V.K., Doxorubicina Delta Farma, M. y O.F., como también el reconocimiento de que si bien fueron autorizadas para los seis ciclos, no se logró obtenerlas para los siguientes.

    En suma, entendió acreditada la patología que padece la accionante, la medicación que requiere y el incumplimiento por parte de la demandada en la prestación en tiempo oportuno de los requerimientos efectuados.

    En esas condiciones se remitió a las consideraciones tenidas en cuenta al momento de disponer la medida cautelar solicitada.

    Por otra parte entendió que no correspondía declarar abstracta la cuestión dado que la accionada otorgó la cobertura una vez dictada la precautoria y confirmada, dicha decisión, por esta cámara. Valoró,

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca además, la ausencia de allanamiento y estimó aplicable el criterio vertido por esta alzada en los autos “Y.,

    O.C. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP – PAMI) s/

    prestaciones quirúrgicas” (Expte. FGR 8963/2017/CA2)”.

  3. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación.

    En el memorial de fs.118/123 se...

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