Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2021, expediente COM 004971/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

4971 / 2021 GRIFFITHS, A.D. c/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

4971 / 2021 GRIFFITHS, A.D. c/ GIMNASIOS

ARGENTINOS S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA

Juzg. 27 S.. 54 14-15-13

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló en subsidio la resolución del 31.05.21 –mantenida el 12.08.21- en la que la magistrada de grado dispuso como medido innovativa el levantamiento de la prohibición de ingreso del actor al establecimiento de la demanda que había dispusto como consecuencia del ejercicio del derecho de admisión.

    Los agravios fueron oportunamente respondidos por el demandante.

  2. La sociedad demandada integra la Red de Clubes Megatlon y administra la sucursal M.D. a la cual concurría el actor.

    El día 25.11.20 la demandada le habría prohibido el acceso al gimnasio de V.D. en ejercicio del derecho de admisión.

    El actor sostuvo que esa fue una decisión Fecha de firma: 15/11/2021 Expte. N° 4971 / 2021 1

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    4971 / 2021 GRIFFITHS, A.D. c/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA

    arbitraria mientras que la accionada justificó su accionar alegando que el accionante cometió suscesivos actos de indisciplina y que se resistía a cumplir adecuadamente el protocolo de seguridad establecido como medidas preventiva frente a la pandemia del Covid 19.

    Está claro que aquí se confronta el ejercicio del derecho de admisión por parte de quien administra un establecimiento deportivo y el derecho al trato digno que todo consumidor o usuario merece de conformidad con lo previsto en el art. 8 bis de la ley 24.240 y el art. 42 de la Constitución Nacional.

    Pero, por el momento, no hay suficientes elementos probatorios que permitan revelar cómo han sucedido los hechos que motivaran el proceder de la demandada. Es decir, no se puede aseverar que haya sido justificado el ejercicio del derecho de admisión ni que el actor haya sido víctima de mal trato o discriminación.

    Esto obsta la chance de realizar un serio análisis de la regularidad del ejercicio del derecho de admisión.

    En ese contexto debemos examinar la pretensión cautelar como tal. Y para ello necesitamos verificar si se configuraron los recaudos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la...

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