Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2020, expediente CNT 062320/2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

62320/2017

JUZGADO Nº20

AUTOS: “GRIFFETT, G.J. c/ ADMINISTRACION de Infraestructuras Ferroviaras Soc. del Estado s/ Indemnización art. 212”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 198/204, correspondiente al fondo de la litis, y a fs. 207/209 dirigido a cuestionar la aclaratoria de fs. 197.

Por su parte, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 205).

  1. En cuanto al fondo de la cuestión, en primer lugar se alza la demandada contra la procedencia de las diferencias salariales.

    Manifiesta que la sentenciante de grado omitió tratar la falta de mención de dicho rubro enla audiencia del SECLO y solicita se tenga por no incorporado al escrito inicial.

    Puntualmente explica que al concurrir a la instancia administrativa sólo se trataron cuestiones vinculadas a la indemnización del artículo 212 de la L.C.T. y nada se dijo sobre el reclamo de las diferencias salariales.

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Si bien es cierto que en la audiencia ante el SECLO (ver fs. 3) el actor no solicitó su pago si lo hizo en el intercambio postal (ver fs. 140) y, posteriormente, en su escrito de demanda. Desde esta perspectiva, el planteo de la parte es insustancial a estas alturas del proceso, en tanto no se opuso a la procedencia de la prueba y consintió la clausura del período probatorio sin insistir en su pretensión de fs. 48 vta., primer párrafo, para más, la audiencia de fs. 118 vino a suplir esa falencia, lo que revela la inutilidad de retrotraer a etapas precluidas.

    Por ello, corresponde desestimar el cuestionamiento.

    En segundo lugar, la demandada objeta la improcedencia de las diferencias indemnizatorias y salariales argumentando que la antigüedad considerada por la a quo, en base a una remuneración de $49.588,90, no es la correcta porque durante el período del 29/06/92 al...

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