Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2023, expediente COM 000438/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GRIFERIA RODDEX S.A. c/ ALDYL ARGENTINA S.A. s EJECUTIVO

ExpedienteN° 438/2023/

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Concluido el proceso por caducidad de instancia -modo anormal de terminación- se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción del derecho, y para tales casos corresponde considerar como monto del juicio la suma reclamada al promovérselo, con más sus intereses.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a 10 UMA -equivalentes a $205.950 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. A.O. de Marco, regulados el día 1.8.23.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109

RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100.

Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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