Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 071837/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

71837/2014 GRIECO, E.O. c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTO:

La revocatoria interpuesta por la parte actora contra la providen-

cia de la secretaría de este Tribunal, dictada el 3/7/23, la cual declaró

extemporánea la contestación a la expresión de agravios; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 30/6/23 (8:41hs) la recurrente contestó el traslado de expresión de agravios de la parte demandada, el cual había sido conferido el 12/6/23. A su vez, y advertido que el escrito presentado no había sido suscripto por el actor, el Tribunal la intimó a sus efectos (cfr. providencia del 3/7/23).

  2. ) Que, el 3/7/23, la parte actora subsanó el error en cuestión.

    Sin embargo, se declaró extemporánea la contestación del traslado, ya que el plazo para su presentación fenecía en el transcurso de las dos primeras horas del 30/6/23.

    Disconforme con el pronunciamiento, el 3/7/23, la actora interpuso el presente recurso de reposición. En sustancia, pide que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 3/7/23 que ordena el archivo de la presentación, toda vez que fue realizada en tiempo y forma conforme CPCCN

    y acordadas CSJN.

  3. ) Que, el Tribunal ha sostenido que la firma configura un requisito esencial de toda declaración de voluntad y se comprende fácilmente la razón de su exigencia, ya que involucra nada más ni nada menos que la intención del sujeto que formula la petición (arg. art. 288 CCyC). De ahí que su ausencia no resulta un defecto subsanable, una vez que operó un plazo perentorio (cfr. esta Sala, arg. causa 12021/2020 “G., M.B. c/

    EN- M Seguridad s/ Medida Cautelar (Autónoma)”, resol. del. 9/2/21).

    En similar sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma reiterada ha dicho que la presentación de un escrito sin firma constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos:

    303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790 y "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    en la causa “Yantra Import SA cl EN - M Economía - SCI - AFIP - medida cautelar (autónoma)’", sent. del 19/5/15; Causa 68837/2015/CA1 “Vitancor,

    C.R. c/ EN – M Seguridad – PFA s/ personal militar y...

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