Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 26 de Septiembre de 2014, expediente 7873/12

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala 9

SENTENCIA DEFINITIVA 19627 Expediente Nº7.873/12 Sala IX Juzgado Nº69 En la ciudad de Buenos Aires, el 26-9-14 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas "GRIECCO LAURA VIRGINIA C/JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El DR. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 224/227 que rechazó la demandada en lo principal, se alza la actora L.V.G. a tenor del memorial que luce agregado a fs. 228/232vta. y la parte demandada a fs. 233/238 que mereció respuesta de la contraria a fs.

245/250vta.

La parte demandada apela los honorarios regulados en la sentencia de grado por considerarlos altos.

II- Se agravia la parte actora porque la sentenciante de grado rechazó la demanda por despido indirecto y acogió

sólo las diferencias salariales por la falta de pago de horas extras determinando que dichas diferencias por sí

solas no pueden justificar la denuncia del vínculo puesto que se habrían generado desde más de un año antes del despido y la intimación y posterior despido indirecto recién en el mismo mes de noviembre de 2011.

Por su parte la demandada se agravia por la condena a abonar horas extras. Cuestiona por la valoración otorgada a la prueba testimonial ofrecida por la parte actora por considerar que poseen juicio pendiente por idénticas razones que la reclamante. Finalmente sostiene que no tiene obligación de llevar y conservar documentación relacionada con la jornada de trabajo, por lo que cuestiona la conclusión arribada en la sentencia de grado al respecto.

III- El disenso de la parte demandada por el progreso de las horas extras no resulta eficaz para revertir la suerte del litigio, toda vez que los elementos de juicio obrantes en la causa acreditan fehacientemente la realización del trabajo extraordinario denunciado al demandar.

L. corresponde señalar que lo expuesto en torno al alcance dado a las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora no cumple con lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. porque las insistencias de la apelante no superan –en este aspecto- el marco de una oposición meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada.

Lo digo, porque la quejosa omite cuestionar en forma concreta y razonada el análisis integral de la prueba efectuado por la sentenciante de grado anterior. En concreto, omite poner en tela de juicio la valoración que efectuó de las declaraciones testificales de fs...

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