Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 015474/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 15474/2014 - GRIEBEN, PAOLA c/ EN-S I- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “G.P. c/ EN SI s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente nro. 15474/2014, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora Juez de primera instancia rechazó a fs.

341/345vta. la demanda deducida por P.G. contra el Estado Nacional, Secretaría de Inteligencia, dirigida a obtener el reconocimiento de la bonificación por “Tiempo mínimo cumplido” (art. 29, inc. c) del decreto 1088/03).

Para decidir en este sentido, señaló, en concreto, que el decreto 1088/03 no establece que, cumplido ese tiempo mínimo, el ascenso se produzca en forma automática, cuya decisión es una facultad reservada a la Administración. Tuvo en cuenta que la accionante fue promovida a la categoría D 04 al 31/12/2007 por Res. C 492/09, que si bien se encontraba en condiciones para el ascenso a la categoría inmediata superior al 31/12/2010, fue dada de baja del organismo en 1/6/2012 por jubilación voluntaria previo otorgamiento de las promociones mencionadas y que se encuentra incluida en la Res. C 393/13, que establece la nómina de personal excluido de las promociones al 31/12/2010 y 31/12/2011 por haber sido dado de baja (punto 9 de la Res. ESC 638/07).

Expresó también que para solicitar el pago de la bonificación pretendida la actora debió haber sido declarada apta para el ascenso, lo que no aconteció y añadió que, al iniciar su trámite jubilatorio, renunció a su expectativa de carrera (arts. 14 y 150 del decreto 1088/03 y punto 9 de la Res. ESC 638/07).

Las costas fueron impuestas a la vencida.

Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19627828#207079478#20180524115113387 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 15474/2014 - GRIEBEN, PAOLA c/ EN-S I- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF

II- El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien ha expresado agravios a fs...

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