Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 065876/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENTENCIA DEF. EXPTE NRO.65.876/2016/CA1(54.200)

JUZGADO Nro.:6 SALA X

AUTOS: “GRIBALDO, ANTONELLA C/ BABUSHKA S.A Y OTROS

S/DESPIDO”

El doctor G.C. dijo :

I.-Contra la sentencia de la anterior instancia dictada el 17/12/2020

que rechazó la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial que obra en formato digital que no mereció réplica de las contrarias.

II.-En la demanda la señora G. denunció haberse desempeñado bajo la dependencia de B.S. realizando tareas como cajera conforme CCT

389704, los días martes, jueves, viernes, sábado y domingo de 3,00 a 7,30 horas,

percibiendo una remuneración mensual de $13.831,86. Denunció que el 27/10/2015 y 6/11/2015, intimó a su empleador a fin de que regularizara su situación laboral y frente al silencio guardado por este se consideró en situación de despido, medida que notificó

mediante despacho de fecha 1/12/2015. A su vez, demandó a los socios F.D.A., F.J.C., D.R.S. y A.O.B. por detentar la condición de presidente, vicepresidente, director, administrador, dueño y/o controlante de la sociedad comercial, endilgándoles responsabilidad de acuerdo a las previsiones del art. 54 de la ley 19.550. Los accionados, por su parte, negaron la relación Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

laboral así como la autenticidad de las misivas a las que hizo referencia la actora en su demanda.

La Sra. Jueza a quo tras analizar las pruebas de la causa concluyó que la actora no probó haberse desempeñado para la sociedad demandada y, desde esa óptica, explicó que el hecho de que las intimaciones cursadas a BABUSHKA S.A.

denunciando la existencia de relación laboral y requiriendo su registración no fueran respondidas no permiten aplicar la presunción que establece el art. 57 de la LCT pues corresponde aplicarla a quien acredite previamente su calidad de trabajador. En definitiva,

rechazó la acción en todas sus partes.

Contra esa decisión se alza la parte actora pues, a su modo de ver, la señora magistrada a quo realizó una errada valoración de las pruebas de la causa. Y

adelanto que, a mi modo de ver, le asiste razón en el planteo que efectúa.

  1. De acuerdo al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN le correspondía a la accionante acreditar la razón de sus dichos. Ofreció la señora G. a tal fin, la declaración de tres testigos: Evelyn Abraham (fs.178/79), Tinto A. (fs.180/181) y A.K. (fs.182/183).

    La primera dijo conocer a la actora porque asistía al boliche llamado Kika con amigas de la actora y siempre que lo hizo la vio trabajando en la entrada del boliche donde se cobraban las entradas y también en las barras cobrando las consumiciones. Por otra parte dijo que la última vez que vio a G. en su lugar de trabajo fue en el año 2015, en el mes de diciembre.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    La testigo A. dijo conocer a la actora porque eran compañeras de trabajo. Explicó que la pretensora laboraba en la caja, en la barra y también que era la encargada de pagar los sueldos. Respecto al horario de trabajo aseveró

    que se quedaban hasta la hora del cierre del boliche y que la actora trabajaba hasta las 7,30

    horas todos los días menos los lunes. Por otra parte explicó que la remuneración de G. rondaba los $14.000, que el pago era sin recibo y totalmente en negro y saberlo porque era algo que se hablaba entre todas las compañeras de trabajo.

    Finalmente, A.K. dijo conocer a la actora porque trabajaban en el boliche Kika entre Honduras y G.C.. A su vez, contó que la actora ingresó en el verano del 2013 y saberlo porque el diciente se desempeñaba desde enero del 2012. Dijo que la actora cumplía tareas como cajera, realizaba todo lo que tenía que ver con cobranzas en el ingreso al establecimiento y también en la barra, y además,

    pagaba al personal. Explicó que la actora cobraba unos $14.000 en mano y sin recibo de haberes y saberlo porque los pagos se asentaban en una planilla donde constaba el nombre del personal.

    Analizadas las declaraciones reseñadas conforme lo dispuesto en los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O., considero que acreditan la existencia del vínculo laboral aludido en el inicio, pues los testigos relataron de manera precisa que la actora trabajaba en una discoteca ubicada en la calle Honduras de CABA, que lo hizo dese el año 2013 desempeñándose en múltiples tareas de martes a domingos y que percibía un salario aproximado de $14.000 mensuales que eran abonados al margen de todo registro.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, conforme surge del informe del Correo Argentino glosado a fs. 126/135 cabe tener por cierto la intimación cursada por la accionante el 27/10/2015 que fue recibida por la empresa el día 28/10/2015. También que el día 6/11/2015 reiteró los términos de la misiva anterior, y que la actora el día 1/12/2015 cursó la notificación rescisoria invocando silencio del empleador, comunicación que entró a la esfera de conocimiento de la demandada el 2/12/2015. Dicha circunstancia que me lleva a tener por acreditado el silencio alegado en la misiva rupturista lo que importa un...

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