Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Diciembre de 2015, expediente CNT 055572/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68147 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55572/2012 (Juzg. N° 76)

AUTOS: “GRET EMILIANO C/ NUEVO CANDILEJAS S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que consideró

prescripta la acción y rechazó la demanda deducida, vienen en apelación ambas partes.

El actor lo hace a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 291/340, siendo el mismo replicado a fs. 346/349.

Y la demandada, por su parte, se agravia a fs. 286/288 por la imposición de costas y por considerar elevada la regulación de honorarios.

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19885515#145526143#20151222110244935 Asimismo, los representantes letrados de la demandada, por sus propios derechos, a fs. 282/vta. cuestionan los honorarios que les fueron regulados por entenderlos reducidos.

Las presentes actuaciones fueron oportunamente remitidas a la Fiscalía General, obrando el dictamen del Sr. Fiscal General nro. 64.180 a fs. 353/354.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora, la cual, pese a lo profuso de su memorial recursivo, centralmente se agravia por lo decidido en grado en materia de prescripción.

En el caso, el sentenciante de grado ha considerado que al tiempo de promoción de la causa nro. 45341/2011 –iniciada con fecha 21/10/2011- ante el juzgado del fuero nro. 29 caratulado “G.E. c/ Nuevo Candilejas SRL s/

interrupción prescripción” (que corre agregado por cuerda) el plazo consagrado por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya había expirado.

Para ello, consideró como fecha de disolución del vínculo el 16/04/09 (ver fs. 279) –aspecto del decisorio que no ha sido eficazmente rebatido-, asimismo tomó en consideración el inicio de la acción ante el Seclo el 10/6/2009, otorgándole a dicha actuación efectos suspensivos del curso de la prescripción hasta el 10/12/2009 conforme la doctrina del plenario nro. 312 “M.A. c. YPF SA s/...

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