Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente I 73947

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.947 "GREPPI CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 6716"

La Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor C.A.G., abogado en causa propia, promovió acción originaria de inconstitucionalidad con el objeto de impugnar el artículo 73 de la ley 6.716 que rige la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

    En el punto VII del libelo inicial requiere como medida cautelar que hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de aplicarle lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 6.716.

    Este artículo establece un derecho de opción para los afiliados que no hubieran cumplimentado el pago de las cuotas anuales obligatorias instituidas, para que, por única vez, opten por el pago de los años respectivos a los fines jubilatorios; o, contrariamente, por la pérdida de dicho cómputo, en cuyo caso se extinguirán las obligaciones del afiliado frente a la Caja por los respectivos años.

    En el caso, el actor se agravia por no haber sido notificada a los fines de ejercer esta facultad, la que, según alega, fue resuelta oficiosamente en el sentido del desistimiento de los años no abonados.

    De esta manera, a los fines impugnatorios, funda su reclamo en lo normado por los artículos 10, 11, 36 incs. 1° y 6°, 39 inc. 3° y 57 de la Constitución de la Provincia.

  2. Continuando ahora con el análisis de la procedencia de la medida cautelar solicitada, si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que ostentan tales actos, tal principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis (doctr. causas I. 1.531 “Alet Laboratorios”, res. del 6-X-92; I. 1.584 “B.”, res. del 4-V-93; I. 2.380 “Moledo”, res. del 4-XI-02; I. 3.064 “R.”, res. del 23-IV-03, I. 69.045, “L.”, res. del 21-II-07, entre otras), dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo. De tal manera, si se observa lo resuelto por el Tribunal el 15-XII-2010 al momento de dictar sentencia definitiva en la causa I. 2.175 "Torregrosa", es...

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