Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Abril de 2011, expediente 45.666/09

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 45.666/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.563 CAUSA NRO. 45.666/09

AUTOS: “GRENON CARLOS ERNESTO C/ DEVOTO Y AULICINO S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 21 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 510/513 ha sido recurrida por el actor a fs. 521/523 y por la demandada a fs. 525/526. También apela la perito contadora a fs. 516 los honorarios que le fueron regulados.

  2. La accionada se agravia, en primer lugar, porque se la condenó a abonar la suma de $ 3.742,98 en concepto de salario de octubre e integración.

    Sostiene la recurrente que la fecha del despido fue el 30/9/09, fecha en que remitió el telegrama notificando tal decisión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el despido es un acto unilateral de carácter recepticio y no se considerará perfeccionado hasta que la comunicación llegue al conocimiento real o presunto de la parte. Vale decir que no basta con considerar la fecha en que tal comunicación fue cursada pues sus efectos recién se producen cuando la notificación es recibida por el destinatario o llegue a la esfera de su conocimiento. Si bien en el caso se ha decidido que la falta de recepción del telegrama de despido se debe atribuir a la negligencia del destinatario,

    ello no es suficiente para que se considere que el distracto se perfeccionó el día de emisión de tal notificación, debiendo tomarse la fecha en que salió a distribución y no pudo concretarse la recepción por culpa del trabajador. En consecuencia, cabe estar al fallo en cuanto establece que la misiva produjo efectos extintivos el 1/10/09, es decir,

    cuando salió a distribución.

    De tal manera, cabe mantener el decisorio en cuanto condena al pago del mes de octubre de 2009 y a la integración del mes de despido.

  3. También se queja la demandada porque se la condenó a abonar el salario del mes de setiembre de 2009.

    La accionada sostiene que el a quo ha omitido considerar el informe de la perito contadora, mediante el cual se informa cuales fueron las sumas percibidas por el actor en el último año de la relación laboral, señalando la experta que la remuneración del mes de setiembre fue cobrada. Sin embargo, el recibo de sueldo firmado por el trabajador es el principal medio de prueba del pago de la obligación salarial o indemnizatoria que se instrumente y su inexistencia no puede, en principio, ser reemplazada por la prueba emergente en los registros laborales y contables de la 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 45.666/09

    empleadora. En tal inteligencia, lo expresado en el memorial recusivo resulta insuficiente para tener por cancelado el salario correspondiente al mes aludido.

  4. En cuanto a la condena a abonar dos cuotas del convenio celebrado en el MTS, considero que igualmente corresponde que sea confirmada dado que no se ha demostrado el pago de las mismas a través de la prueba idónea sobre el punto, esto es, por medio de recibos firmados por el trabajador.

    La empleadora consintió la falta de producción de la prueba pericial caligráfica en primera instancia y, por ende, no se ha podido establecer que el recibo obrante a fs. 47 contenga la firma del actor por lo que cabe estar a las conclusiones del sentenciante de grado acerca de la falta de acreditación de la cancelación de este reclamo.

  5. El actor, por su parte, se agravia en primer lugar porque se rechazó su reclamo de horas extras con fundamento en su categoría laboral de "encargado de expedición".

    Lo argumentado en el memorial recursivo acerca de que se trata de una calificación unilateral no basta para controvertir la valoración de primera instancia pues el a quo ha tenido en cuenta que el reclamante cumplía funciones jerárquicas con personal a cargo basándose en la exposición que realiza éste en la demanda de las tareas que realizaba y en los dichos de los testigos que declararon a su favor que resultaron coincidentes en identificarlo como "el encargado" (fs. 511 in fine/512).

    Asimismo, observo que en el escrito inicial nada se dijo para que pueda considerarse que se trataba de una calificación ficticia.

    Por consiguiente, concuerdo con el fallo de...

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