Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2021, expediente FMP 042000575/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GRENAT, MARIO ALCIDES c/ LOTERIA

NACIONAL S.E. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS .Expediente FMP

42000575/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los D.. M.S. y F.S. a fs. 916/920 vta. –apoderado y patrocinante de la parte actora,

    respectivamente- contra el auto de fecha 05/12/19 que no hace lugar al pedido de regulación de emolumentos por la tarea profesional suscitada durante el trámite de ejecución de honorarios.

    Se agravian los recurrentes al considerar que en autos la demandada ha incurrido en mora en pagar los honorarios oportunamente regulados, motivo por el cual en fecha 19/03/13 se ha promovido ejecución de honorarios para lograr el efectivo cobro de los mismos. Aducen que desde la referenciada presentación tienen derecho a poseer emolumentos acrecidos por ser onerosa su tarea profesional, máxime cuando sólo como consecuencia de ella la demandada acreditó el pago a fs. 893/895.

    Manifiestan también, que yerra el a quo al considerar la opinión de Passaron- Pasaresi en oportunidad de fundar el rechazo de fs. 915, el cual -a su entender- resulta violatorio del art. 58 del C.P.C.C.N. y de la “Dignidad Profesional”.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., CONJUEZ

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Abundan que la tarea del abogado es onerosa y que la decisión atacada se contradice con la doctrina judicial consagrada en el fallo “C., N. c/

    Lotería Nacional S.E. s/ Ley 18.345”, E.. Nº 42000597/2004.

    Finalmente, citan reseñas jurisprudenciales y solicitan que se revoque el proveído atacado.

    Conferido el traslado a la contraria, la Dra. M.M.C. contesta a fs. 922/924 vta. solicitando se rechace el recurso interpuesto, por considerar que no existió en el caso de marras ejecución de sentencia alguna, y por no existir tareas profesionales pendientes de pago. Elevados los autos a este Tribunal, y luego de haber sido integrado el mismo en virtud de encontrarse excusados los D.. A.O.T. y el Dr. E.P.J.,

    quedaron en condiciones de ser resueltos conforme auto de fecha 23/3/2021.

  2. Que, previamente a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a...

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