Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Diciembre de 2010, expediente 52.634/09

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

JUICIO:“GRELLET FANCIOTTI, DUDLEY ALBERTO c/

INST. NAC. SER

  1. SOC. P/JUB Y PENSIONADOS

    s/indemnización” Expte N° 52.634/09 SEC. N° 3

    JUZ. FED. DE TUCUMAN N° I Nro. de origen 100.001/04

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    MIGUEL DE TUCUMÁN, 22 de Diciembre de 2010.-

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 137/143;

    y CONSIDERANDO:

    Que la sentencia de fecha 25 de marzo de 2.009 (fs. 125/128)

    que resolvió:

    I- No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del decreto 461/00;

    II- Declarar de abstracto tratamiento la pretensión de cobro de diferencias de remuneraciones, atento a lo meritado, imponiéndose las costas por su orden;

    III- No hacer lugar a la demanda entablada por el actor en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., tendiente a obtener la indemnización prevista en el Derecho Privado para supuestos de despido sin causa;

    IV- Costas a la vencida (art. 68 del CPCN).

    Que la actora, disconforme con la sentencia de fs. 125/128, interpuso recurso de apelación a fs. 137/143 expresando agravios en la misma USO OFICIAL

    oportunidad. Corrido el traslado de ley la contraparte no contestó el traslado de los agravios.

    Que la apelante se agravia por la imposición de las costas por su orden respecto del reclamo del pago de diferencias de remuneraciones, cuando -a su entender- correspondía se impusieran a la accionada en su totalidad al haber reconocido ésta su mora en el cumplimiento de la obligación en la audiencia de conciliación de fs. 98. Asimismo se agravia por cuanto el “a quo” declaró

    abstracto el tratamiento de la pretensión de cobro de diferencias de remuneraciones, ya que si bien la accionada pagó los títulos públicos al actor, tal pago fue insuficiente adeudándole diferencias, las cuales fueron reconocidas en concepto de pago a cuenta de los haberes reclamados en la demanda y por los intereses devengados. También se agravia porque el “a quo” sostiene que las resoluciones del demandado son actos administrativos, cuando el INSSJP

    (PAMI) es una persona de derecho público no estatal, por lo que las relaciones laborales con su personal no son de empleo público sino se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, conforme lo dispone expresamente el art. 9° del Dec. N°

    925/96. Además, el apelante se agravia porque el sentenciante expresa en el fallo recurrido que “…el actor revistaba en un cargo de planta transitoria”,

    afirmación con la que discrepa, pues en autos se ha demostrado que el actor -1-

    trabajó en...

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