Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Febrero de 2018, expediente CIV 105495/2011/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 105495/2011 GRELA MANUEL HORACIO s/SUCESION AB-
INTESTATO JUZ. 52 M.F.Z.
Buenos Aires, Febrero de 2018.- MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente junto con el de revocatoria a fs.
271/8 contra la resolución obrante a fojas 269 que hace saber que el poder invocado deberá ser otorgado por escritura pública-
II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:
258:304; 262:222; 310:267, entre otros).
Por lo tanto, solo abordaremos las cuestiones que consideramos sustanciales y conducentes para decidir el conflicto.
II) Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación -a diferencia del art. 1184, inc. 7 del Código Civil-, no contiene una previsión específica sobre la exigencia de escritura pública para los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, como bien lo indicó la Sala G del Fuero, en los autos “R.V.A c/ A.M.U. F. A. s/ int. de prescripción” (Expte. 113.770/2008) el 13 de mayo de 2016, lo cierto es que el art. 1017 del nuevo cuerpo Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Este inciso comporta una cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código Civil y Comercial y a otras leyes. Busca respetar las autonomías provinciales en lo que se refiere a la posibilidad de exigir escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales, ya que la leyes locales se han sancionado a partir de una competencia constitucional que no puede ser ni regulada ni derogada por el Código Civil y Comercial.
En materia de representación voluntaria, el art. 363 del mismo cuerpo legal citado dispone que el apoderamiento debe...
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