Expediente nº 7658/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

G., M.E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Grela, M.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 7658/2010 "G., M.E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G., M.E. c/ GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración"

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La señora M.E.G., inició una demanda por cobro de pesos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) "derivado de diferencias retroactivas e impagas por mal encasillamiento durante el período transcurrido entre el 01/04/92 y el 30/06/94", más sus intereses y las costas del juicio (fs. 1/9 vuelta de autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

    Manifestó que es agente del GCBA y se desempeña como abogada en la Procuración General. Relató que fue encasillada por aplicación del decreto n° 670/92 a partir del 01/04/92 "en un determinado nivel y grado" -que no indicó-, que interpuso contra ese acto "reclamo administrativo con planteo de nulidad" que -al momento de interponerse la demanda-no había sido resuelto.

    Agregó que como consecuencia del Decreto nº 922/94, la Administración, a través de la Disposición 178/DGRH/94, la reencasilló en la categoría en la que revistaba a la fecha de la demanda a partir del 01/07/94. Afirmó que "[e]l Decreto 922/94, fue dictado a fines de corregir el erróneo encasillamiento que realizó la demandada al 01 de Abril de 1992, por aplicación del decreto n° 670/92, del personal que prestaba servicios, en funciones jurídicas, en el ámbito de la Procuración General" (fs. 2).

    Posteriormente, a actora precisó que el objeto de la demanda consistía en la declaración de nulidad parcial del art. 1° del decreto n° 922/94 y de la resolución 178/DGRH/94 en cuanto modificó su situación de revista a partir del 01/07/94 y no, como hubiera correspondido, a partir del 01/04/92 (fs. 29/32)

  2. Corrido el traslado de la demanda, el GCBA solicitó su rechazo (fs. 80/87 vuelta). Negó que hubiera existido error alguno en el encasillamiento inicial, y que la actora haya estado mal encuadrada en el período comprendido entre el 1/04/1992 y el 1/07/1994. Argumentó que el decreto nº 922/GCBA/1994 es un acto que "… emana de la razonable discrecionalidad del Ejecutivo de la entonces Municipalidad…" motivado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia y dirigido a mejorar la situación escalafonaria y salarial de sus destinatarios a partir de una fecha determinada, pero que no reconoció ningún error anterior.

  3. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al GCBA al pago de las diferencias salariales correspondientes a la actora de "por los créditos devengados con una antigüedad superior a cinco (5) años, contados a partir del inicio de la presente demanda […] o en su caso del reclamo administrativo previo", con más sus intereses, e impuso las costas a la demandada (fs. 250/252).

  4. La parte actora planteó aclaratoria -a fin de que la sentencia estableciera que la condena consistía en el pago de las diferencias salariales reclamadas entre el 01/04/1992 y el 30/05/1994- y apelación en subsidio (fs. 255/255 vuelta). El GCBA también apeló (fs 256).

    El juez de grado no hizo lugar a la aclaratoria (fs. 257)

    Expresados los agravios por la actora (fs.270/271 vuelta) y por la demandada (fs. 262/268 vuelta.), la Sala l de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., previa contestación por la actora de los agravios planteados por el GCBA (fs. 273/284 vuelta), resolvió: "…1) Hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia; 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora" Para así decidir consideró que "… incumbía a la accionante demostrar el erróneo encasillamiento alegado, que, por otra parte, ni siquiera indicó en su escrito de inicio en qué nivel y grado, a su entender, debería haber sido encasillada originalmente por conducto del Decreto Nº 670/92, que tampoco ha sido atacado en autos…" . Por mayoría, impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida. (fs. 293/295).

  5. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por vulneración de los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley, igual remuneración por igual tarea, defensa en juicio y debido proceso, y tachó de arbitraria la sentencia de la Sala I (fs. 299/334 vuelta).

    Los argumentos centrales del escrito recursivo se dirigieron a señalar: a) la falta de consideración de pruebas decisivas para la dilucidación del pleito, como los expedientes administrativos agregados en autos, que acreditaban el incorrecto encasillamiento de la actora efectuado a través del decreto nº 670/92, así como que el decreto 922/94 fue el resultado de las impugnaciones efectuadas y tuvo la finalidad la rectificación de los encasillamientos por lo que correspondía su aplicación retroactiva; b) la omisión de ponderar la secuela de actuaciones entre los agentes, la Ciudad Autónoma y organismos gremiales y, aún los propios actos administrativos de la demandada, que llevaban a la conclusión de que había mediado un reconocimiento de la deuda por parte del GCBA; c) la no aplicación del principio "in dubio pro operario"; d) la imposición de costas.

  6. Contestado el traslado del recurso de inconstitucionalidad por parte de la demandada (fs. 340/348), fue rechazado mediante resolución de la Sala I, que tuvo en consideración el precedente de este Tribunal in re "P., H.R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad concedido", expte nº 6713/09, sentencia de fecha 5 de febrero de 2010 (fs. 350/351). Ello dio lugar a la interposición del recurso de queja que luce a fs. 96/125 de las presentes actuaciones.

  7. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja, por entender que la parte actora no logró exponer fundadamente una cuestión constitucional, sino tan solo una discrepancia con la valoración efectuada en la sentencia de los hechos, la prueba y la normas infraconstitucionales (fs. 132/133 de estos obrados).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  8. La queja debe ser rechazada porque la parte recurrente no ha acreditado la existencia de una cuestión constitucional (cf. art. 113, inc. 3), o una federal (cf. Fallos: 311:2478), en la presente causa.

  9. La cuestión traída a conocimiento del TSJ en esta causa es sustancialmente similar a la resuelta en los autos "G., M.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., M.J. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR