Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FGR 022229/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Grehan, J.F. c/ Administración de Parques Nacionales s/ amparo ambiental” (FGR

22229/2014/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 10 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.292/294 que tuvo por aprobado el plan de acción acompañado por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El magistrado de la anterior instancia decidió tener por aprobado el plan de acción presentado por la demandada Administración de Parques Nacionales (APN) a fs.287/287-I a fin de garantizar el uso adecuado de la zona comprometida (V.M. -área de acceso al lago para embarcaciones deportivas-), teniendo así por cumplida la intimación de fs.274/275.

  2. Contra ello se alzó la parte actora planteando como agravio que lo resuelto se limitaba a la descripción de un futuro plan de acción propuesto por la APN, desconociendo los términos de la sentencia de esta cámara, al omitir consideraciones allí contempladas que resultaban importantes para la causa.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24552422#274962848#20201211105635553

    Al respecto, señaló que este cuerpo determinó que se encontraba comprometida la afectación del ambiente por lo que aconsejó limitar la autorización del uso de la zona en cuestión en función de las conductas, acreditadas en autos y reconocidas por la autoridad administrativa, que allí se desarrollaban tales como: utilización de lugares no permitidos para tránsito y estacionamiento de vehículos, defecar, bañarse, encender fuegos, acampar,

    abandonar residuos, destrucción de la vegetación, bosques autóctonos, instalaciones públicas y privadas para la extracción de leña, tala indiscriminada para hacer fuego,

    incluso poda de especies autóctonas en pie, riesgo de incendios, afectación a fauna autóctona, hurto, agresiones a personas, desobediencia a las autoridades provinciales.

    Señaló que la APN no había tomado medida alguna luego de la sentencia y que solo a requerimiento del juez de grado presentó en dos oportunidades el mismo plan que nada mencionaba acerca del establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas conforme a la ley.

    Indicó que el plan aprobado se limitaba a contemplar las mismas recorridas diarias, consideradas exiguas por el juez en una anterior intervención,

    agregando los sujetos que la realizarían, con descripción de las tareas de colaboración por parte de la Comisión de Fomento de V.M., lo que a su criterio no implicaba un cambio de la situación anterior, además de otras medidas como un refuerzo de la cartelería, un plan de prevención de incendios por monitoreo con una cámara Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24552422#274962848#20201211105635553

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que según dijo, se encontraba orientada a la ladera opuesta a la zona en cuestión.

    Expresó que el plan ninguna mención hacía respecto de qué actividad desplegar y cómo llevarla a cabo para reducir y/o prevenir los daños señalados por este tribunal.

    Luego, describió lo que a su parecer necesariamente debía contener un plan para garantizar el adecuado uso del lugar.

    En segundo término dijo que su parte nunca había postulado la clausura del sitio sino que las formulaciones referían a la imposición de límites de acceso y condiciones de uso, de acuerdo a lo dispuesto por la cámara, por lo que entendía equivocada la interpretación vertida en ese aspecto por el magistrado...

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