Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2021, expediente FPA 017029/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17029/2017/CA1

Paraná, 20 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GREGORUTTI, ROSA MARGARITA

CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE HABER MINIMO GARANTIZADO”, Expte.

N° FPA 17029/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 25/03/2021,

contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 12/03/2021 que,

en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó la sentencia atacada. Impuso las costas a la ANSES, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Quedan los presentes en estado de resolver en fecha 29/04/2021.

II- Que el Sr. Juez a quo rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por Anses, hizo lugar a la demanda, y en su mérito dispuso que la ANSES proceda a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional de la parte actora, abonando la diferencia existente entre éste y el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional,

conforme las actualizaciones que se vayan produciendo.

Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

III- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Afirma que existe cuestión federal ya que el conflicto gira sobre la interpretación de normas de la nación y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas, sin declarar ni argumentar sobre su inconstitucionalidad.

Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por haberle impedido a su representada lograr la reparación de sus agravios por otro medio que no sea el recurso extraordinario y entiende que existe gravedad institucional atento la gran repercusión pública y que exceden el interés particular de las partes intervinientes,

comprometiendo el de la comunidad o el orden público general.

III- Que, la recurrente ha...

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