Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Noviembre de 2022, expediente CAF 001522/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

1522/2021 GREGORIO MUMO Y NOEL WERTHEIN SAAGC

c/ EN - AFIP - DGA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores interpusieron la presente demanda contenciosa, “de Repetición en los términos […] del Código Aduanero (“CA”) contra la resolución Res 2021-8-E- AFIP- ADNEUO # 5090 AI,

    dictada en la causa: SIGEA 12372-1146-2019, de fecha 4 de febrero de 2021 mediante la cual se rechaza el Recurso de Repetición realizado en el marco del Art. 1069 y concordantes del CA por la suma de Pesos Seiscientos Setenta y Nueve mil cuatrocientos uno con cincuenta y nueve ($ 679.4011, 59), con más los intereses”.

    Ello en virtud “de los pagos realizados por el exportador en concepto de retenciones a la Exportación establecidas mediante el Decreto 793/2018”, al que tildan de ilegítimo e inconstitucional de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica”.

    En oportunidad de acompañar las constancias del expediente administrativo, la AFIP opuso excepción de incompetencia en razón del territorio, dado que el acto impugnado fue dictado por la Administradora de la Aduana de Neuquén.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 18/8/22 el Sr.

    Juez de grado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó la excepción incompetencia territorial planteada por la parte demandada AFIP”.

    Para así decidir, sostuvo que “la cuestión aquí

    planteada es federal y propia del conocimiento de la Justicia Federal (art.

    116 de la Constitución Nacional y 2º de la Ley 48), y la materia en debate se vincula con cuestiones de índole tributaria aduanera, que deben resolverse mediante la aplicación de normas y principios propios del Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    derecho público administrativo (conf. arts. 1º y 3º del D.. Nº 618/97,

    como también art. 5 inc. 7 del CPCCN)”.

  3. ) Que contra esa decisión, el Fisco apeló y fundó su recurso.

    Cuestionó el rechazo de la excepción de incompetencia sobre la base de argumentar que “es de aplicación el artículo 5°, inciso 3, Código Procesal que establece, en materia de competencia territorial, que el fuero principal está determinado por el lugar en que se deba cumplir la obligación” y que “la...

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