Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2009, expediente C 104858

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.858, "G., J.M. contra V.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. Demandó el actor -en el marco de la ley 24.240 (Ley de Protección al Consumidor)- por los daños y perjuicios generados a raíz del incumplimiento contractual incurrido por la demandada con su parte. Dijo que suscribió con la concesionaria LUXCAR (concesionaria de automóviles marca "VOLKSWAGEN") el "Pedido de Facturación Directa a Ventas Especiales VW" por la compra de un vehículo de dicha marca modelo BORA 1.9 TDI. Que abonó el precio convenido en su totalidad y que luego de muchos avatares que detalla, terminó retirando -en disconformidad- un vehículo de calidad inferior al pactado y abonado (v. fs. 70/77).

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó tal decisión y, en lo que interesa para el recurso traído, entendió que específicamente el rubro "daño emergente" quedó acreditado con el dictamen del perito ingeniero de fs. 315/321.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción a los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Adujo fundamentalmente el recurrente que la sentencia es absurda pues su fundamentación es dogmática y aparente sin sustentación en las constancias del expediente.

    Explicó que el accionante en su demanda reclamó por "... el menor valor de la cosa adquirida por las drásticas e importantes reducciones en sus prestaciones detalladas anteriormente..." (v. fs. 412). Por ello...

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