Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Octubre de 2020, expediente COM 032157/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA F

GREGORIO, J.M.c.S., J.M. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 32157 / 2019 SIL

Buenos Aires, 2 de octubre de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. Apeló el ejecutado la decisión fechada el 18/8/2020 (fs. 66/8) que rechazó la excepción de falsedad de título deducida por su parte y la suspensión del trámite a la resultas de la denuncia penal formulada por estafa procesal y en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 71/2 y fueron respondidos en fs. 74.

  2. En primer lugar, advierte esta S. que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC, por cuanto los dichos del quejoso reflejan un mero disenso que no concuerda con el adecuado tratamiento otorgado a las cuestiones consideradas por el a quo.

  3. Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    En efecto: reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astea,

    Buenos Aires, 2001, T. 3, art. 549, pág. 118 y sgtes.).

    Y es que resulta fuera de toda discusión que el apelante alegó la existencia de un "abuso de firma en blanco". En concreto, dijo al defenderse: “…

    mediante el abuso de una firma que le extendí en blanco, para dejar constancia de la recepción de una documentación que me envió para asesorarlo financieramente,

    confeccionó un espúreo documento…”.

    Así las cosas, tal y como fue asentado en el grado y no quedó

    eficazmente rebatido en el memorial, resulta inadmisible adentrarnos al estudio de Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    tal planteo en el cauce del proceso ejecutivo (conf. C.. S. A, 20/2/2007,

    "Neumáticos Goodyear S.R.L. c/Lorenzo Larocca e hijos S.A. s/ejec.”; S.B.,

    3/10/2006, "Créditos del Norte S.A. c/O' D., C.E.s.."; S.C.,

    16/5/2006, "Pitta, Á. c/López, M.s.."; S. E, 30/5/1995, "P.,

    A.c., P.s.."; esta...

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